Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1996, expediente C 59652

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Mercader-Laborde-Pisano-Negri
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso de fs. 172/175 padece notoria insuficiencia. Resulta evidente que, so pretexto de denunciar una "omisión de cuestión esencial", el quejoso pretende que por esta vía recursiva sea revisado un supuesto error "in iudicando", cual es -a su criterio- la aplicación al caso de normas ajenas a las del Código Fiscal por los jueces de grado.

Como es sabido, las falencias de este tipo -de existir- sólo pueden motivar la intervención de esa Corte a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac. 55.643, del 12-9-95; Ac. 47.270, del 22-10-91).

Por estas breves razones, y con arreglo a lo que esta Procuración General anunciara en el dictamen recaído en la causa L. 57.086, "L.E. c/ Cerámica Facera S.A.", del 8 de noviembre de 1995, considero que el recurso debe ser rechazado.

La P., 28 de noviembre de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.652, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra N. y Cesaretti S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Pergamino confirma la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la excepción de pago documentado presentada por la accionada y rechazado la demanda.

Se interpuso, por el delegado fiscal, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Con cita de violación del art. 168 de la Constitución provincial, denuncia el recurrente la falta de tratamiento del agravio deducido contra la parte dispositiva del fallo de primera instancia que hizo lugar a la excepción de pago documentado y no ordenó el archivo de las actuaciones, una cuestión...

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