Sentencia nº DJBA 147, 91 - ED 162, 281 - AyS 1994 II, 498 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 1994, expediente C 54806

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Mercader - Vivanco - Laborde - Salas
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., V., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.806, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Boess y R., Ana N. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la sentencia de primera instancia respecto a la tasa de interés aplicable y a la imposición de las costas, confirmándola por mayoría del tribunal en cuanto al monto indemnizatorio que fijó.

Se interpusieron, por actor y demandado, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 511?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de fs. 526?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    1. La mayoría de la Cámara para confirmar el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, tuvo en cuenta la pericia practicada por el perito tercero consentida por las partes a la que consideró suficientemente fundada y categórica y corroborada por la prueba testifical rendida. Al respecto y en resumen concluyó en que la negada explotación de la cantera de conchilla, como su propia existencia, independientemente de esa posibilidad, integra el valor objetivo del bien expropiado a los fines de establecer el monto de la indemnización.

    2. Se agravia el Fisco: a) en cuanto al monto indemnizatorio al que se lo condena denunciando absurdo; errónea aplicación de los arts. 474 y 384 del Código procesal; art. 1071 del Código Civil; arts. 8, 24, 25, 35 y 37, conc. y afines de la ley 5708; y arts. 17, 18, conc. y afines de la Constitución nacional; y b) por la imposición de costas en el orden causado denunciando violación de los arts. 25 y 37 de la ley 5708.

    3. 1. Con relación al primero de los agravios el eje central de su disconformidad lo constituye el reconocimiento que la sentencia impugnada hace, dentro del monto indemnizatorio, del valor de un yacimiento de conchilla, cuya explotación no ha sido probada en forma concluyente. Se arriba así, dice, a cifras que...

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