Sentencia nº DJBA 148, 209 - ED 162, 543 - AyS 1995 I, 17 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 1995, expediente C 52544

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar-Salas
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.544, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra S., F. y otro. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata mandó llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada haga pago del capital reclamado con más sus intereses y costas.

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó ese pronunciamiento.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara revocó el fallo que había hecho lugar al apremio iniciado por la deuda correspondiente al impuesto por ingresos brutos.

    Resolvió, al hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, que el mismo es ineficaz "porque contiene el nombre de dos deudores que no son responsables de la obligación, afectándose así la forma del instrumento" (fs. 47 in fine).

  2. Contra dicho pronunciamiento la actora denuncia la violación de lo dispuesto por los arts. 2, 6 inc. b, 7, 10, 11, ley 9122; 549 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene que conforme a lo dispuesto por el art. 6º inc. b de la ley 9122, sólo es permitido cuestionar las formas extrínsecas del título, las que en el caso son inatacables, no siendo permitido discutir la causa de la obligación.

    Por último afirma que tanto la ley como la doctrina es terminante al sostener que la excepción de inhabilidad de título es aceptada únicamente por las formas extrínsecas del mismo.

  3. El recurso es fundado.

    La normativa vigente al respecto es sumamente clara. "En ningún caso los jueces admitirán en juicio controversias sobre el origen del crédito ejecutado" (art. 6 in fine, dec. ley 9122). Y está bien que exista esta restricción en las defensas, pues ella se funda en la presunción de legitimidad que, en virtud de su origen y su naturaleza, acompaña a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR