Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Septiembre de 2010, expediente 552/2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario N° 552 /2010 Civil/Int. Rosario, 7 de s eptiembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 6206-C

FISCO NACIONAL – AFIP c/ OVIEDO, O.E. s/ Ejecución Fiscal

, (n° 62.011 del Juzgado Federal N° 1 de est a ciudad).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante de la Sra. Ilda Noemí

Turturici (fs. 69), contra la resolución N° 187/09 Int. del 27/11/09 por medio de la cual el Juez a-quo rechazó el incidente de levantamiento de embargo promovido por la nombrada, poseedora actual del vehículo a fs.

56/57vta., con costas (fs. 64/65).

Concedido dicho recurso (fs. 70), la recurrente expresó sus agravios (fs. 71/77vta.) Corrido el pertinente traslado a la contraria (fs. 78),

no fue contestado (fs. 79). Elevados los autos a la Alzada (fs. 82), la causa fue recibida en esta Sala “B”, quedando en estado de ser resuelta (fs. 83 ).

Y Considerando:

  1. La apelante, luego de sus consideraciones previ as )

    respecto a la transmisión del dominio de los automotores, sostiene concretamente que en autos corresponde la tercería de mejor derecho con el fin de levantar el embargo, dado que la tercería de dominio no es viable si el tercerista no adquirió el dominio del rodado al no haberse inscripto la transmisión en el Registro (fs. 72vta.).

    Que la tercería de mejor derecho debe ser declarada si el tercerista prueba la existencia de un derecho preferente.

    Señala como corolario de la exigencia de buena fe subjetivamente configurada no solo en el tercero subadquirente (ya que en autos -dice- se ha probado que O. y F. -su cónyuge- venden a M. y éste a la recurrente), sino que en nuestro sistema la efectiva publicidad registral cumplida en cada caso particular admite ser desvirtuada mediante la prueba del conocimiento por el referido tercero (embargante) de que su actitud no se ajusta al comportamiento debido (v.

    fs. 74vta.).

    Cita en su respaldo los fundamentos vertidos por la Dra.

    K. de C. en autos “F.J.H. en Tello Naciano c/ Avaca Teresa s/ Ej. Cambiaria” (Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Mendoza, S.I., 20/10/2006) y que para la doctrina, el adquirente por boleto de un automotor está legitimado para plantear una tercería de mejor derecho (Conforme “Comentario al art. 97 del C.P.C.C.Nación , H.E. y A., B., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs.As., ed. H., 2004, t. 2, pág. 486 ;

    Z. de G., M., “Doctrina Judicial . Solución de casos”,

    Córdoba, ed. A., 1995, pág. 361 ; M. de Espanés, L. ,

    Reflexiones sobre las tercerías de mejor derecho

    , JA 1986-II-161).

    Sostiene en...

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