Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 27 de Octubre de 2009, expediente 65.103
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.103 – S.I. –S.. 2
Bahía Blanca, 27 de octubre de 2009.
Y VISTOS: El expediente nº 65.103 caratulado: “FISCO NACIONAL
AFIP c/ M.M.A. s/ ejecución fiscal s/ incidente de desafectación de bien de familia”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de ape-
lación deducido a fs. sub 75 contra la resolución de fs. sub 68/71
vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.)- Que el sr. Juez Federal declaró la inoponibili-
dad del bien de familia al fisco actor, respecto de la deuda reclamada en el expediente nro. 5.960 e impuso las costas al demandado.
Para así decidirlo consideró que la constitución del bien de familia se efectuó por escritura pública el 12 de mayo de 2003
y los rubros que se ejecutan en el expediente de referencia son ante-
riores a esa fecha.
2do.)- Que el ejecutado recurrió la resolución sos-
teniendo que no hay adecuación entre lo solicitado por el fisco (des-
afectación del bien de familia) y lo decidido por el juez (inoponibilidad del bien de familia) y de este modo se vulnera el principio de con-
gruencia. Sostiene que el a quo debió rechazar el pedido de desafecta-
ción sin entrar en la declaración de inoponibilidad del bien de familia.
Asimismo se agravia por la imposición de las costas ya que la resolu-
ción no hace lugar al planteo de la actora sino que lo rechaza reco-
giendo los argumentos de la ejecutada, por lo que considera que no corresponde identificarlo con la figura del litigante vencido (fs. sub 75
y 77/80).
Por su parte el Fisco, al contestar el traslado del memorial (fs. sub 82/83 vta.), señala que la promoción de este inci-
dente lo fue con fundamento en lo dispuesto en el art. 38 de la ley 14.394; al estar acreditado que la deuda reclamada es anterior a la constitución del bien de familia debe quedar sin efecto respecto a esa deuda lo que es el objetivo del incidente. Solicita se rechace el recurso con imposición de costas.
3ro.)- Que ingresando a decidir tiene dicho la Cor-
te Suprema de Justicia de la Nación que el juez puede, a los efectos de subsumir la controversia en el marco que corresponde, determinar la ley más allá de lo planteado por las partes, por el principio iuria no-
vit curia, tal como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia en un caso sustancialmente análogo (CNAC Sala C, “Alto Palermo S.A. APSA
-
Mercedes Confecciones S.A. y otros” del 17/07/2007, DJ 2008-I,
1001) con cita de Fallos 317:182. Según el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba