Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 27 de Octubre de 2009, expediente 65.103

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.103 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 27 de octubre de 2009.

Y VISTOS: El expediente nº 65.103 caratulado: “FISCO NACIONAL

AFIP c/ M.M.A. s/ ejecución fiscal s/ incidente de desafectación de bien de familia”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de ape-

lación deducido a fs. sub 75 contra la resolución de fs. sub 68/71

vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el sr. Juez Federal declaró la inoponibili-

dad del bien de familia al fisco actor, respecto de la deuda reclamada en el expediente nro. 5.960 e impuso las costas al demandado.

Para así decidirlo consideró que la constitución del bien de familia se efectuó por escritura pública el 12 de mayo de 2003

y los rubros que se ejecutan en el expediente de referencia son ante-

riores a esa fecha.

2do.)- Que el ejecutado recurrió la resolución sos-

teniendo que no hay adecuación entre lo solicitado por el fisco (des-

afectación del bien de familia) y lo decidido por el juez (inoponibilidad del bien de familia) y de este modo se vulnera el principio de con-

gruencia. Sostiene que el a quo debió rechazar el pedido de desafecta-

ción sin entrar en la declaración de inoponibilidad del bien de familia.

Asimismo se agravia por la imposición de las costas ya que la resolu-

ción no hace lugar al planteo de la actora sino que lo rechaza reco-

giendo los argumentos de la ejecutada, por lo que considera que no corresponde identificarlo con la figura del litigante vencido (fs. sub 75

y 77/80).

Por su parte el Fisco, al contestar el traslado del memorial (fs. sub 82/83 vta.), señala que la promoción de este inci-

dente lo fue con fundamento en lo dispuesto en el art. 38 de la ley 14.394; al estar acreditado que la deuda reclamada es anterior a la constitución del bien de familia debe quedar sin efecto respecto a esa deuda lo que es el objetivo del incidente. Solicita se rechace el recurso con imposición de costas.

3ro.)- Que ingresando a decidir tiene dicho la Cor-

te Suprema de Justicia de la Nación que el juez puede, a los efectos de subsumir la controversia en el marco que corresponde, determinar la ley más allá de lo planteado por las partes, por el principio iuria no-

vit curia, tal como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia en un caso sustancialmente análogo (CNAC Sala C, “Alto Palermo S.A. APSA

  1. Mercedes Confecciones S.A. y otros” del 17/07/2007, DJ 2008-I,

1001) con cita de Fallos 317:182. Según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR