Sentencia de Sala “A”, 3 de Octubre de 2012, expediente 5.083-C

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 335/12-CI Rosario, 3 de octubre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte. Nº 5083-C de entrada, caratulado: “Fisco Nacional - AFIP

c/ F., J.E. s/ ejecución fiscal " (Expte. Nº 731/02

del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta;

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 111 y 123/126vta.) contra la Resolución N° 1291 de fecha 5 de setiembre de 2008 que revocó

    el proveído que disponía tener por contestado el traslado corrido a la actora y no hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la accionada, con costas a su cargo (fs.

    105/107vta.).

    Contestados los agravios (fs.

    139/143vta.) la causa se elevó a esta instancia quedando en condiciones de resolver (fs. 185/186).

  2. - Expresó el recurrente que tres errores valladares descalifican la sentencia. El primero es la contradicción con las constancias de la causa al afirmar el a quo que el mandamiento de intimación y citación de excepciones se diligenció en el domicilio fiscal, cuando en realidad no se notificó, tal como consta en la manifestación del oficial notificador de fojas 12, quien dice haberlo devuelto sin tramitar. Destacó que esta circunstancia es de suma importancia por haber sido el único argumento dado por el sentenciante para rechazar la nulidad.

    Sin perjuicio de lo anterior y en segundo lugar, señaló que la resolución es arbitraria por contener afirmaciones que no se compadecen con la realidad de la causa, ya que su parte ha negado la deuda y la existencia de un procedimiento administrativo que justifique la ejecución,

    como también ha rechazado haber constituido domicilio fiscal alguno.

    Manifiesta que el tercer error de la sentencia consiste en su exceso ritual y renuncia a la verdad objetiva, toda vez que consta en autos que el ejecutado no se domiciliaba en el lugar donde la actora pretendía tenerlo por constituido (calle D.G. nro. 4677) y al incidentar detalló y adjuntó prueba sobre su nuevo domicilio, el que habitaba dos años antes a la notificación y citación no practicada. De este modo, la deficitaria ponderación que se ha hecho de la causa, sin detenerse en la prueba concreta,

    apegándose estrictamente a la ficción del art. 3 de la ley 11.683, determinó –dice- una arbitraria subsunción jurídica que se enfrenta con la realidad del caso. Mantuvo la cuestión constitucional.

  3. - En su responde de agravios la agente fiscal solicitó, en suma por los argumentos que vertió,

    la confirmación de la sentencia...

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