Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 12 de Septiembre de 2013, expediente 971/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa 971/2013 - Orden 10.872 - Reg. n°282/13 F°557/560

FISCO NACIONAL (AFIP) c/ CERES AGROPECUARIA S.A. s/MEDIDA

CAUTELAR

S.M., 12 de septiembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Por devueltas las presentes actuaciones. Por encontrarse cumplida la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 205, reanúdase el llamado de autos suspendido el 30/8/2013. ASÍ SE

RESUELVE:

.

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por Ceres Agropecuaria S.A. contra el auto de fs.

8, que decretó embargo preventivo sobre el inmueble denunciado en los términos del art. 111 de la ley 11.683,

t.o. 1998 y modif. El traslado de la reposición fue contestado [cfr. fs. 155/165vta., 180/188vta., 195/198vta.;

arts. 198, 240, primer párrafo, 241, 1), 248, CPCC].

La nota particular del caso es que no se trata de una deuda verificada y exigible, que como tal resulta certificada, sino de una presunción de deuda que efectúa la misma AFIP lo que diferencia este supuesto de otros casos previstos en la legislación vigente (Art. 209 y Sig.,

CPCC).

En ese marco, es preciso extremar los recaudos para determinar prima facie la verosimilitud del derecho relativa a la corrección de tal presunción, al peligro en 1

la demora y al perjuicio inminente o irreparable que podría ocasionar la omisión de decretar la cautela (Arts. 230 y 232, CPCC). En el mismo sentido (CNACAF, S.I., causas “AFIP DGI 30008/05 –inc. med c/ Rutilex Hidrocarburos Argentinos SA s/ Medida Cautela (autónoma)” de 27 de abril de 2006; “AFIP DGI 40400 c/ Retesar S.A. s/ medida cautelar (autónoma)” de 1° de marzo de 2001; AFIP DGI 30004/08 (AG7)

c/ Nussembaum Damian Alejandro s/ medida cautelar AFIP” del 26 de septiembre de 2011).

De modo que la petición de la AFIP no determina que los tribunales deban pronunciarse sin más, decretando la medida. Sino debe estar sujeta a las demás condiciones que se establecen para las cautelares en general.

En atención a lo expuesto, el pedido subsidiario de inconstitucionalidad que formula la parte, se torna abstracto. Porque la propia apelante supedita tal requerimiento a que el tribunal no acepte los presupuestos antedichos.

Entonces, corresponde analizar la viabilidad de la precautoria solicitada verificando la configuración de los requisitos propios de las medidas cautelares, esto es,

la verosimilitud del derecho alegado y el peligro en la...

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