FISCHETTI NUNZIO ANTONIO c/ CASABELLA CARLOS HUGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha14 Junio 2019
Número de expedienteCIV 034688/2013/CA002
Número de registro237150561

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “F., N.A. c/ C., C.H. s/ daños y perjuicios”, expediente n°34.688/2013, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs.225/230 hizo lugar parcialmente a la demanda y, en su mérito, condenó a C.H.C. a abonar a N.A.F. la suma que indica, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Viene apelada por el demandado que resultó vencido. Sus agravios de fs. 283/288, fueron replicados a fs. 291/294.

  2. Del relato de los hechos expuestos en la demanda se desprende que en el año 1991, J.R. encomendó a tres abogados que por ese entonces eran socios del mismo estudio jurídico -Fichetti, B. y C.-

    la promoción de un juicio por despido (expte. “R., J. c/ Decina Ciorciari y Cia SRL La Pirucha y otros s/ despido”, recibido “ad effectum videndi”, del Juzgado Laboral N.. 72). En la etapa de prueba, el cliente revocó el poder a los dos primeros, de modo que el juicio siguió adelante únicamente con C.. Al dictarse sentencia, que fue favorable para los actores, se regularon en conjunto los honorarios de los letrados de dicha parte en el 14% del monto de la condena (fs.

    449/451), porcentual que luego fue discriminado en función de la efectiva intervención de cada uno. Así, a F. le pertenecía el 3,7% del total por el que prosperó la acción (ver fs. 662/663).

    El 2 de diciembre de 1999, el aquí demandado -C.- presentó un escrito en el que se deja constancia de que percibió la suma de $45.000 en pago de la totalidad de los honorarios del 14% regulados a la intervención letrada de la parte actora, juntamente con los aportes de ley, aclarando al propio tiempo que no tenía nada más que reclamar. En el segundo punto de la misma pieza agregó que “la percepción del referido monto lo es por la totalidad de los profesionales intervinientes en este proceso por la parte actora, asumiendo el suscripto la distribución del monto percibido entre los mismos” (ver fs. 783). Seguidamente, R. revocó el poder (fs. 785), tras lo cual C. desconoció haber percibido los honorarios e impugnó el escrito de fs. 783, solicitando la remisión de las actuaciones a la justicia criminal. Adujo que si bien la firma le pertenecía, el actor había incurrido en abuso de firma en blanco pues Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P.R., PROSECRETARIO LETRADO #14071678#237150561#20190613100256427 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ese escrito había sido suscripto para ser presentado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de obtener un certificado de dominio. Promovió querella penal para demostrarlo.

    Frente a ese panorama, F. intentó ejecutar a su ex cliente. Sin embargo, la Cámara Laboral resolvió que solamente tenía derecho a reclamar el cobro a C., por cuanto percibió la totalidad de los emolumentos regulados y asumió, a la vez, el compromiso de distribuirlos entre los restantes profesionales.

    Pues bien. En el contexto explicado, las quejas no resisten, a mi juicio, el examen más elemental. En efecto, no obstante el juego de palabras que realiza el apelante de fs. 283/288, no abrigo dudas que ha comprendido cabalmente el contenido de la sentencia y bien sabe que el a quo no se equivocó

    en absoluto al examinar el contenido de la pretensión. Es verdad que en el exordio del escrito de postulación se indica que la demanda se promueve por “daños y perjuicios”, pero su lectura no deja dudas de cuál es la causa del reclamo, que no es otra que el cobro indebido por parte de C. de los honorarios que fueron regulados a favor del actor en el juicio laboral.

    Tampoco encuentra sustento la interpretación que efectúa el apelante sobre el resultado de la causa criminal. Afirma que el Sr. Juez de grado “prejuzgó” al sostener que se encuentra probado que su parte cobró los honorarios que correspondían al actor cuando -en rigor- lo que se sometió a su consideración es la existencia misma de ese cobro. Sostiene, además, que de ninguna de las causas ofrecidas como prueba se desprende el reconocimiento o la real existencia de ese pago, de modo que la conclusión del a quo es, a su modo de ver, infundada.

    Es verdad que en la querella promovida por estafa el Sr. Juez interviniente dictó auto de sobreseimiento por considerar que no se había probado la maniobra denunciada -abuso de firma en blanco- y, por tal razón, procedió de conformidad con lo dispuesto por el inc. 2° del art. 336 del Código Procesal Penal (ver fs. 364/368). Pero para llegar a esa solución valoró exhaustivamente las pruebas y concluyó que el plexo probatorio colectado era insuficiente para atribuir al...

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