Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 034171/2016

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 34171/2016. FISCHETTI, NUNZIO ANTONIO c/ H.V., ANTONIO Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.- CC fs. 106 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Corresponde en este estado resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada a fs. 89, concedido a fs.

90 contra la decisión de fs. 85/8.- El memorial obra agregado a fs.

91/4 y no fue contestado.

Se agravia la ejecutada de lo decidido por el magistrado de grado donde rechazó los planteos que efectuara. Refiere, en primer lugar, que no se encuentra acreditado la existencia de deuda en concepto de alquileres. También aduce que no se aplicó la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente, la que se refiere a contratos de consumo. En tercer lugar que no se haya concluido la extinción de la fianza a la fecha del vencimiento del plazo contractual y finalmente, el rechazo de las cláusulas contractuales Nros. cuarta, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo quinta, décimo séptima, vigésima y vigésimo segunda del contrato de locación.

II) Ahora bien, cabe destacar que del referido instrumento surge que la relación locativa venció con fecha 30 de junio del año 2015 (ver fs. 4/7). La ejecutante promovió demanda reclamando alquileres correspondientes al período comprendido entre mayo y diciembre de ese año que fue la fecha en que recuperó la tenencia del bien.

Señala P. que debe entenderse por título ejecutivo a la constatación fehaciente de una obligación exigible, siendo un presupuesto de una vía procesal específica (autor citado “Tratado de las ejecuciones”, pág. 91). La existencia del título es la base del Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28458436#243107144#20190902105201274 procedimiento ejecutivo, el cual debe bastarse a sí mismo, es decir, debe contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva (F., E.P. de Ejecución, Tomo I, pág. 79, Editorial Rubinzal- Culzoni).

Cabe señalar que del art. 520 del Código Procesal se desprende que para la procedencia de la vía ejecutiva se requiere: 1)

La presentación o configuración de un título que traiga aparejada ejecución, es decir, la existencia de un título ejecutivo. 2) Que se trate de obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables.

En dicho instrumento locativo en...

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