Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2020, expediente CSS 072604/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Expediente Nº 72604/2016
Autos: “F.F. SALVADOR c/ ESTADO NACIONAL PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
La demandada manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo,
cuestionan la naturaleza jurídica de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012,
246/13 y 854/13 y modificatorios, y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas y de la regulación de los honorarios a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.
Por su parte, la actora critica la aplicación de la prescripción bienal, en virtud del art. 2537 del CCCN, y la tasa de interés prevista.
El letrado de la parte la actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.
Y CONSIDERANDO:
El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”, estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos. Además, derogó el Decreto 1082/73; suprimió los Decretos 1104/05, 861/07. 884/08, 752/09; cesó la aplicación de los Decretos 682/04,
Fecha de firma: 14/07/2020
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.
Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
1993/04, y dejó sin efecto las compensaciones creadas por los Decreto 1994/06, 1163/07,
1653/08, 753//09, 2048/09, 894/10 y 1478/08.
A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013
creó el suplemento particular, “por disponibilidad permanente para el cargo” o “disponibilidad permanente para la función”. El art. 10 de este decreto estableció que será
percibido según corresponda, por el personal en actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica, o una función que implique dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente.
Por otra parte, en el artículo 6° el Decreto 1307/2012 prescribió lo siguiente: “El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº
5592 del 9 de septiembre de 1968”.
El Decreto Nº 716/2016, por su parte, luego de considerar la alta litigiosidad que generaron los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/2012, tanto de los agentes en actividad como los que se hayan en situación de retiro, derogó los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, reformular las condiciones de percepción del suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función” creado por el Decreto 854/2013 e incrementar el “Haber mensual” de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, aclarando que esta medida constituirá una recomposición de los haberes de retiro y pensión, ya que al incrementarse el haber mensual replicará en forma lineal en los haberes de pasividad.
Esta S...
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