Sentencia nº AyS 1989-IV-217 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1989, expediente C 41260

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Negri - Cavagna Martínez - Laborde - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -21- de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., C.M., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.260, "Fiscalía de Estado contra T., O.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había declarado caduca la instancia.

Se interpusieron, por la parte actora, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2da. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:

El recurso extraordinario de nulidad resulta infundado como lo dictamina el señor P. General.

De manera tan reiterada como para que llame la atención que se sigan trayendo a esta Corte este tipo de planteos, se ha expresado que las Cámaras del interior pueden pronunciarse válidamente con el voto de dos de sus integrantes (conf. causa Ac. 35.846, citada en el dictamen); y que no constituyen materia del remedio intentado ni la eventual afectación de garantías a la Constitución nacional ni la infracción al principio de congruencia (reitero las citas del dictamen).

Voto por la negativa.

Los señores jueces doctores N., C.M., L. y R.V., por los mismos fundamentos del señor J. doctorM., votaron la primera cuestión...

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