Sentencia nº AyS 1997 III, 925 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 1997, expediente C 56165

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-San Martín-Ghione-Pettigiani-Hitters-Salas-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., S.M., G., P., Hitters, S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.165, "Fiscalía de Estado contra Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. Impuso las costas a la expropiante.

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó esa decisión, con costas.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación confirmatoria de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, deduce el apoderado de la Fiscalía de Estado el presente recurso, en el que denuncia violación de los arts. 8, 12, 23, 31, 37 y 38 de la ley 5708 y absurdo en la apreciación de la prueba. Se agravia fundamentalmente de que al determinarse el monto indemnizatorio se haya contemplado que el inmueble al ser ocupado fue "loteado de hecho" por aquéllos que asentaron sus hogares de manera ilegítima, incluyendo el valor resultante de la subdivisión como así el pago de intereses a partir de la ocupación. Solicita asimismo se actualice el depósito efectuado y se impongan las costas del proceso a los demandados.

  2. La impugnación es parcialmente justificada.

    El tribunal a quo admitió que los trabajos periciales tenidos en cuenta al concretar la estimación valorativa del inmueble objeto de litis, "no han hecho otra cosa más que reflejar la realidad fáctica que ofrece el inmueble en la actualidad" (v. fs. 302 vta.).

    La conclusión que estima justo tomar el valor de un "loteo de hecho" efectuado por los ocupantes ilegítimos de la fracción es desacertada.

    Es sabido que en el mercado inmobiliario resulta sustancialmente diferente el precio final de una fracción de terreno cuando a ésta se la estima en bloque o loteada.

    Pero para lograr se apruebe el loteo de una fracción de tierra, deben cumplirse ineludiblemente una serie de requisitos administrativos:

    1. Plano de subdivisión adecuado al régimen municipal que corresponda, confeccionado por profesional idóneo;

    2. aprobación municipal de dicho plano;

    3. aprobación por la Dirección de Geodesia.

    Es a partir de la aprobación de tal subdivisión que los lotes adquieren individualidad identificándoselos por...

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