Sentencia de SALA 1, 23 de Febrero de 2016, expediente CFP 002468/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2468/2015/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 2468/2015/1/CA1 “Incidente de nulidad en autos AIC SA s/exhorto”.

Juzgado Federal n° 5, Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Esta incidencia llega a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    C.P.Z. en representación de AIC y de M.A.M., contra la resolución del Juzgado n° 5 que no hizo lugar a la solicitud de levantamiento de los embargos decretados en la causa de referencia que afectan a sus defendidos y autorizó al presentante a extraer copia de la documentación retenida en autos (confr. fs. 11/19 y 21/26).

    El expediente se inició el 17 de marzo del pasado año con la solicitud de asistencia judicial remitida por los Fiscales de la República de Italia de los Juzgados de Milán –firmada el 11 de febrero de 2015-, en la que requirieron copias de la documentación mercantil, contable y bancaria de la firma argentina Avenida Italia Construcciones S.A.y también con respecto a las cuentas corrientes de M.A.M., O.M., R.M., L.N.M. y F.R.D. , integrantes de ella; y el embargo de los bienes muebles, inmuebles, acciones y/o participaciones de la sociedad aludida, porque a las cuentas de ésta se transfirió la suma de euros 3.750.644 y dólares 780.000, producto del pago ilícito abonado por los directivos de la FM – P., C.;M. y M., G.- a Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27295807#147762311#20160223140638097 los intermediarios D.y S. y al presidente de la Región de L.R.F., ocurrido en Italia.

    De la lectura del requerimiento surge, en lo que interesa al trámite de esta rogatoria, que el 3 de marzo de 2014 el juez de Milán procesó por los delitos de organización criminal transnacional para cometer el delito de cohecho entre 1997 y 2011 a P.D., A.S., R.F., C.L., N.S., C.P. y M.A.M., entre otros; y que el 9 de abril de 2014 estableció los embargos de los bienes de D., S., P., F. y P. por actos vinculados con la Fundación Salvatore MAUGIERI.

    Señalaron que M. se encuentra imputada por el delito de blanqueo de capitales porque ha transferido y ocultado el origen ilícito de dinero proveniente del cohecho cometido por D. y S..

    Indicaron que en el año 2006, M.I fundó

    Avenida Italia Construcciones S.A. en la República Argentina con el objeto de desarrollar un proyecto inmobiliario en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, y que entre 2008 y 2011 ésta se benefició con transferencias de las firmas extranjeras Iuvans International BV y Alvinster Corporation, cuyos beneficiarios eran D. y S. (Confr. fs. 1/27 y 39/64 de la causa principal).

    A fs. 568/650 se glosó la orden de embargo preventivo dictada por el juez italiano, en la que se describió el hecho y fundó los motivos por los cuales dispuso la medida cautelar...

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