Sentencia nº AyS 1989-II-172 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 1989, expediente C 37646

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (MI)
PresidenteCavagna Martínez - Laborde - Mercader - San Martín - Negri - Rodríguez Villar - Salas
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -23- de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., S.M., N., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 37.646, "Fiscalía de Estado contra P., M. y otros. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación -Sala II- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la decisión de primera instancia, modificando sólo el monto de condena e impuso las costas de la instancia al apelante de fs. 330/331 y, por su orden, respecto de los recurrentes de fs. 339.

Se interpusieron, por la Fiscalía de Estado, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 370/373?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es, en su caso, el de inaplicabilidad de ley planteado a fs. 365/369?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. La Fiscalía de Estado ha recurrido por nulidad contra la sentencia que dictara la Cámara de Apelación con firmando en lo fundamental la de primera instancia, que hi ciera lugar a la demanda.

    Aduce para ello que se han violado las disposicio nes de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires al omitir el tribunal el tratamiento de la indemnización de las mejoras introducidas en el bien, cuestión esencial que fue planteada en la demanda y en sus contestaciones y cuya dilucidación tiene influencia prepon derante en la litis.

  2. La contraparte en su memorial sostiene que se trata de una cuestión inexistente, no esencial, de hecho y que ha habido consentimiento por ausencia de agravios.

  3. El escrito presentado por el Fisco de la Provincia luego de concedido su recurso fue ordenado devolver por estimárselo extemporáneo (ver fs. 357), situación en la que tiene decidido esta Corte que teniendo en cuenta que la presentación del memorial de agravios que autoriza el art. 33 de la ley 5708 es una facultad del apelante, la Cámara está obligada a revisar la decisión impugnada en su totalidad cuando no se ha...

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