Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2020, expediente Q 76298
Presidente | de Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan-Torres |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Q.76.298 "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ ECOPLATA S.A. S/ LEGAJO DE APELACION. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"
La P., 12 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
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Conforme surge de las presentes actuaciones, el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires promovió una demanda de protección y recomposición ambiental contra la empresa de recolección "Ecoplata S.A.", el señor N.E.S. -en su carácter de presidente de dicha persona jurídica- y los titulares dominiales del predio ubicado en el Partido de G.. M. -con acceso en el km 405,5 de la Ruta Provincial 11- donde la accionada realiza el vertido a cielo abierto y sin tratamiento de los resíduos sólidos urbanos (RSU) generados en el mencionado partido y en los de Villa Gesell y Pinamar.
El objeto de la pretensión, deducida en "defensa del patrimonio ambiental provincial" consiste en que se condene a hacer efectivo el Plan de Gestión Ambiental para los Residuos Sólidos Urbanos (Plan GIRSU), que se aprobara al obtener la prestadora la habilitación de su actividad mediante Resolución del OPDS de fecha 17/01/2011 y que éste sea ejecutado por las autoridades del Municipio de G.. M. con cargo pecuniario a los demandados, que hasta el presente han sido renuentes a llevarlo a cabo, a pesar de las numerosas intimaciones que se les formulara.
Solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a las demandadas el cese de la disposición de residuos en el predio, confiriendo la gestión a las autoridades municipales del lugar. Asimismo, se cite a dicho Municipio como coadyuvante en los términos del art. 10 del Código Contencioso Administrativo (v. fs. 1/16).
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores hizo lugar a la medida precautoria solicitada y, en consecuencia, ordenó el cese del servicio que presta "Ecoplata S.A." y la desocupación del predio, permitiendo a la Municipalidad de G.. M. que tome a su cargo el Servicio Público de Disposición y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, al solo efecto de evitar un grave daño ambiental y a la salud de los habitantes de la zona (v. fs. 17/19 vta.).
A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P., por mayoría, hizo lugar al recurso articulado por la parte demandada, declaró la falta de legitimación activa del Fiscal de Estado para deducir una pretensión como la sometida a juzgamiento en este caso y dejó sin efecto la medida cautelar dictada en origen...
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