Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita608/17
Número de CUIJ21 - 510969 - 5

Reg.: A y S t 278 p 73/80.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y M.L.N., con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "FISCALIA MUNICIPAL DE FALTAS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'FISCALIA MUNICIPAL DE FALTAS S/ QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA (REGULACIÓN DE HONORARIOS EN AUTOS: 'RELAÑEZ, MAURICIO S/ APELACIÓN MUNICIPAL)'- (EXPTE. 55/16) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510969-5). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores Falistocco, N., G. y G.érrez. Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 272, págs. 20/21 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por R.E.G. y A.ín D. contra la resolución 229 de fecha 20 de abril de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo penal de esta ciudad, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por la parte recurrente contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idóneo para franquear esta instancia extraordinaria, sin que ello implicara adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

  2. Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 30/37).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor G.érrez expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro decano doctor F. dijo:

  3. Surge de las constancias de autos -en lo que aquí resulta de interés- que la Justicia Administrativa de Faltas -Juzgado Nro. 6- Transporte Público (Municipalidad de Santa Fe) en autos "Municipalidad de Santa Fe contra Relañez M. s/ Actas de Infracción N° 20112000068979, 20115005004068, 20115018003937, 20119000726454, 20119000726454, 20129000729885 y 20129000075066 en infracción a los artículos 113, 80, 81, 8, 121 incs. "a" y 144 quarter inc. "a" de la Ordenanza Nro. 7882, por sentencia N° 037/15 del 06.02.2015 resolvió: "...2) Condenar por el art. 10, 50, 55 del C.P.M. al señor M.R.ñez (...) por las actas de infracción (...) en contravención a los arts. 80, 81, 8, 121 inc. "a" y 144 quarter inc. "a" de la Ordenanza N° 7882, al pago de una multa de pesos doce mil dieciséis ($ 12.016), con más gastos de actuación, servicio de grúa y estadía correspondiente" (f. 17).

    Apelada parcialmente la decisión por el infractor (f. 18), el recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo (f. 19), por lo que se elevaron los autos al Juzgado en lo Penal de Faltas, órgano jurisdiccional, que conforme a lo estipulado por el artículo 99 de la ley 10160 (modificado por ley 13169) le corrió traslado para expresar agravios, lo que se cumplimentó a fojas 29/33vta., y la Municipalidad de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto por decreto del 21.04.2015 respondió los agravios solicitando la imposición causídica (fs. 42/45).

    Mediante resolución del 15.09.2015, el Juzgado de Faltas resolvió confirmar la resolución 037/15 del 06.02.2015 dictada por el Juez Municipal de Faltas Nro 6 (fs. 50/54).

    El doctor A.ín D., letrado de la Fiscalía Municipal solicitó regulación de honorarios, los que el Juzgado de Primera Intancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Penal de Faltas (Secretaría Segunda), los fijó para los doctores A.ín D., R.G. y E.G. en conjunto y en proporción de ley, en 1,2 jus equivalentes a $1.193, 50, conforme Acuerdo Ordinario C.S.J. del 30.06.2015 (Acta N° 26, punto 1, que actualiza art. 32, ley 12851, modificatoria de ley 6767), estableciendo que el interés moratorio (art. 32, ley 12851) se otorgará a la tasa que para las...

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