Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente Ac 94272

PresidenteRoncoroni-Hitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.272 "Fiscalía General Departamental c/Ramírez, J.E.. Ejecución de sentencia".

//P., 7 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

La representante de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mercedes inició ejecución, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 6 Departamental, contra J.E.R. por la suma adeudada ante el incumplimiento de la condena pecuniaria impuesta por el Juzgado en lo Correccional nº 3 (fs. 16/17).

Dicho magistrado se declaró incompetente por entender que los presentes actuados debían tramitar ante el juez del proceso principal, en virtud de lo estatuido por el artículo 6 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial, remitiéndolos así al juez sentenciante, quien no aceptó la intervención atribuida en función de lo normado por los arts. 508, segundo párrafo y 520 del Código Procesal Penal, originándose al presente conflicto que corresponde a esta Corte dirimir (art. 161 inc. 2º, Constitución de la Provincia).

En el caso, tratándose de una sentencia penal que establece una sanción pecuniaria, son de aplicación las disposiciones contenidas en el art. 508, segundo párrafo del Código Procesal Penal. Como emana del texto de la norma citada "Para la ejecución de la pena de multa se remitirán los antecedentes al Ministerio Público Fiscal, el cual procederá por vía de ejecución de sentencia, pudiendo hacerlo en su caso ante los Jueces Civiles".

En...

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