Sentencia nº DJBA 145, 122 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 48379

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteVivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar - Salas
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., N., P., M., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.379, “Fiscalía de Estado contra C., G. y otros y/o propietarios. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la actora.

La Cámara de Apelación departamental Sala I confirmó dicha decisión; con costas al actor.

Se interpuso por la Fiscalía de Estado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor V. dijo:

La Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , agraviándose por el hecho de haberse impuesto las costas del juicio expropiatorio a su cargo.

Expresa que la Cámara admitió que el caso de autos se regía por el art. 37 de la ley 5708 (el mismo no había sido aplicado por el Juez de Primera Instancia por considerarlo arbitrario y violatorio, art. 17, C.. nac.) pero que al fallar se habría apartado del claro juego establecido por la norma en cuestión, circunstancia que lo llevó a la conclusión errónea de imponer las costas a su cargo.

Dice que el precio fijado en la sentencia estaba más cerca del ofrecido por el Fisco provincial que del pretendido por los accionados, razón por la cual sostiene que las costas del juicio debieron ser soportadas por los expropiados.

Estima no resultar admisible la fundamentación que intenta el tribunal para imponer las costas al Fisco, pues si bien éste reconoce que a la fecha de la desposesión, el monto propuesto por la demandada acusa una mínima diferencia en menos a la establecida por el Fisco, no advierte que se esté desvirtuando el espíritu de la ley , ni la doctrina legal, al imponer las costas al expropiante.

Antes de entrar al estudio del recurso debo hacer notar que el tribunal ad quem no hace una fundamentación valedera con relación a la interpretación del art. 37 de la ley...

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