Expediente nº 7140/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ H., E.A. s/ infr. art. 111 del CC

Expte. nº 7140/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'H., E.A. s/ infr. art. 111 del CC'"

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. En primera instancia, pese a la oposición fiscal, se hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado por la defensa. Apelada esa decisión por la fiscalía, la Cámara confirmó la resolución.

  1. Contra esa decisión de la Cámara la fiscalía interpuso recurso de inconstitucionalidad que, al ser denegado, motivó la articulación de esta queja.

  2. La Fiscalía General Adjunta, al contestar la vista conferida, propició que el Tribunal admitiera el recurso directo e hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Asimismo, solicitó que se le diera efecto suspensivo a la queja.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    La situación de autos es equivalente a la resuelta en "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Corrao, O.H. s/ infr. art. (s) 111 CC, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes'", expte. nº 7156/10 (resolución del 05 de agosto de 2010). Allí sostuve que la resolución que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad fue dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley nº 3382. La ley procesal vigente a ese momento sólo habilitaba la vía recursiva al contraventor, por lo que la posterior modificación de la norma no habilita en autos recurso alguno en favor del Sr. fiscal, lo que determina el rechazo de la presente queja. Así lo voto.

    La jueza A.M.C. dijo:

    Al margen de que este acuerdo ha sido convocado con el propósito de decidir sobre el "efecto suspensivo", peticionado por el señor F. General Adjunto, las razones que expuse al emitir mi voto en los autos "P." (expte. nº 7135/10, resolución del 29 de abril de 2010) me obligan a rechazar la queja sin más trámite.

    Con independencia de que el señor F. ante la Cámara interpuso el recurso de inconstitucionalidad y la queja con posterioridad a que entrase en vigencia la...

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