Expediente nº 11783/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Septiembre de 2015
Número de expediente | 11783/66 |
Fecha | 16 Septiembre 2015 |
E.. n° 11783/14 "Fiscalía de Cámara -Unidad Fiscal Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: 'Amorosio, M.R. s/ infr. art. 149 bis, párr. 1°, amenazas, CP (p/L 2303)'"
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 366/367), el titular de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 350/357) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 340/347) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 317/324. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que -en lo que aquí interesa-, y a pesar de la oposición de la fiscalía, revocó la de primera instancia en cuanto no había concedido la suspensión del proceso a prueba al Sr. A. y dispuso que se dictara una nueva resolución conteniendo el plazo de duración y las reglas de conducta que se estimara pertinentes, así como también, se evaluara la razonabilidad de un ofrecimiento de reparación del daño, oportunidad en la que se deberá escuchar a las menores víctimas y a la denunciante (fs. 307/313).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que el recurrente no había logrado plantear un caso constitucional.
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El F. General Adjunto, al tomar intervención en autos, mantuvo el recurso de queja interpuesto y acompañó el pedido de efecto suspensivo -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal, el día 15/04/15- y consideró que correspondía declarar la nulidad de la decisión recurrida y continuar con la tramitación del caso (fs. 361/634).
Fundamentos
La juez I.M.W. dijo:
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Corresponde hacer lugar al recurso de queja en tanto fue presentado ante el Tribunal en tiempo oportuno (art. 33 de la ley n° 402) y contiene una crítica fundada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.
La recurrente logra plantear un legítimo caso constitucional al cuestionar la interpretación realizada por los jueces de la causa respecto de la normativa aplicada al caso -arts. 76 bis del CP y 205 del CPPCABA-, al hallar lesionadas en el sub examine aquellas reglas constitucionales que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen las competencias y atribuciones del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad (arts. 13.3, 124 y 125, CCABA).
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El progreso de la pretensión esgrimida por la recurrente exige determinar la correcta inteligencia atribuible a diversas reglas constitucionales (arts. 13.3, 106, 124 y 125, CCABA) a fin de establecer si la interpretación formulada por la Cámara de la legislación infraconstitucional cuestionada las respeta.
Conforme aquellas previsiones, rige en el ámbito local el sistema acusatorio y la inviolabilidad de la defensa en juicio (cf. art. 13.3, CCABA), como también la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público Fiscal dentro del Poder Judicial, cuya función consiste en promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los...
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