Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2005, expediente Ac 84716

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., R., N., K., G., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en las causas Ac. 84.716, "Fiscalía de Estado contra 'Andrómeda S.A.C.I.F.I.A.' (en liquidación). Expropiación" y su acumulada Ac. 84.716 Acum. 1, "Andrómeda S.A.C.I.F.I.A. (en liquidación) contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a las demandas de expropiación promovidas por la Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires y "Andrómeda S.A.C.I.F.I.A." (en liquidación) directa e inversa respectivamente, declarando transferido el dominio a favor de la mencionada expropiante, previo pago de la indemnización que se fija, con más los intereses. Impuso las costas a cargo del Fisco.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara departamental confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las demandas de expropiación, directa e inversa, incoadas respectivamente por Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires y "Andrómeda S.A.C.I.F.I.A." (en liquidación), en relación al inmueble sito en el Partido de Lomas de Zamora, Santa Catalina, parcelas 1 y 8 (Circ. XVI, Sección D, F.I., Inscripción de dominio: Fº 4855/76 de Lomas de Zamora), declarando transferido el dominio a favor del Estado expropiante, previo pago de la indemnización fijada, con más los intereses y le impuso las costas.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza, por apoderado, la Fiscalía de Estado mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 216/221 por el que denuncia la violación de los arts. 8, 23, 37 y 41 inc. "c" de la ley 5708 así como doctrina legal sobre la materia.

    Manifiesta que la alzada al decidir que la expropiación nunca fue cuestionada por su parte, no ha tenido en cuenta los argumentos vertidos al contestar la demanda, cuando se sostuvo que no se cumplía con los requisitos que enumera el art. 41 inc. "c" de la ley 5708. También se disconforma con la aseveración de que si desde la promulgación de la ley que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela objeto del juicio, pasa mucho tiempo sin concretarse la misma, en los casos en que el propietario no puede disponer del bien de un modo directo o reflejo, sólo queda iniciar la acción inversa.

    Asimismo dice que la existencia de una ley expropiatoria no puede considerarse como hecho generador de desposesión, y que la ocupación de tierras por particulares que lo hacen por su cuenta y en intereses propios tampoco configura acto turbatorio de la posesión.

    En definitiva sostiene que debe rechazarse la expropiación inversa decretada, que no hubo desposesión del inmueble expropiado y que, por ende, tampoco corresponde la aplicación de intereses sobre el monto de la indemnización fijada. En cuanto a la imposición de costas dice que la alzada ha aplicado en forma errónea el art. 37 de la ley 5708, ya que no ha respetado el procedimiento...

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