Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 1993, expediente Ac 49025

PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -21- de setiembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.025, "Fiscalía de Estado contra A., M. y otro. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la expropiación.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La cámaraa quomodificó el fallo de primera instancia en cuanto había establecido la indemnización debida en dolares estadounidenses, expresándolo en moneda argentina (australes) y disponiendo su actualización conforme los alcances de la ley 23.928. Confirmó la imposición de costas realizada en la anterior instancia y no las impuso en esa instancia.

  2. Cuestiona la actora recurrente la actualización dispuesta, aduciendo su improcedencia.

    El agravio resulta infundado.

    En oportunidad de responder al emplazamiento, los cotitulares del bien expropiado expresamente reclamaron la actualización de la indemnización. El juez de primera instancia tradujo la indemnización a su equivalente en "moneda fuerte", como un medio de mantener su intangibilidad y, su vez, hizo lo propio con la suma depositada por la expropiante. A su turno la alzada, acogiendo el reclamo de ésta, expresó ese monto en australes.

    Se advierte de ello la sinrazón de la protesta y que la alzada al proceder de tal manera no ha infringido las normas denunciadas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen (art. 279, C.P.C. y su doctrina).

  3. Cuestiona la imposición de costas a su cargo por primera instancia.

    Juzgo que en este agravio le asiste razón al reclamo.

    El dominio del bien expropiado le correspondía por partes iguales a ambos codemandados, quienes contestaron la demanda por separado y formularon distintas...

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