Expediente nº 8161/88 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalia ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de prisión preventiva en autos D., J.L. o D., C.A. s/ infr. art(

E.. nº 8161/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de prisión preventiva en autos D., J.L. o D., C.A. s/ infr. art. 189 bis CP, tenencia de arma de fuego de uso civil'"

Buenos Aires, 1 de agosto de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Sala III revocó la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el juez de primera instancia y sobreseyó a C.A.D. en orden al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, por atipicidad, en virtud de que el revólver secuestrado no contenía munición alguna y, por ende, no ponía en riesgo la seguridad pública (fs. 63/68).

  1. Contra esa resolución, el titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 interpuso recurso de inconstitucionalidad y allí planteó que la Sala había incurrido en un exceso jurisdiccional al expedirse en forma sorpresiva sobre una cuestión que no había sido planteada por la defensa en el recurso de apelación y respecto de la cual no tuvo oportunidad de alegar ya que tampoco se realizó la audiencia prevista en el art. 283 del CPPCABA.

  2. La Sala III lo declaró inadmisible porque, además de considerar que no había sido interpuesto por un sujeto legitimado para hacerlo, entendió que tampoco exponía un caso constitucional sino tan sólo una discrepancia con el criterio del tribunal. Destacó que "…si en cuestiones de puro derecho, los jueces advierten ausencia de relevancia jurídico penal de la conducta tienen la obligación de limitar el poder punitivo estatal en la inteligencia de que el derecho penal consiste en un 'saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho…' (Z., E.; Alagia, A.; S., A., Derecho Penal-Parte General, Ediar, 2004:4)'" (fs. 99/101).

  3. El Fiscal de Cámara recurrió en queja ante el Tribunal, reiteró los agravios planteados en el recurso de inconstitucionalidad y criticó la postura de la Cámara acerca de la presunta falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad (fs. 102/107).

  4. El F. General, al mantener el recurso interpuesto, propuso que se hiciera lugar al de inconstitucionalidad y se declarara la nulidad de la sentencia recurrida, remitiendo, en lo pertinente, a lo dictaminado en el expte. nº 8891 "C., J.A. s/infr. art. 189 bis CP", cuya copia acompañó (fs. 110/113).

  5. Una vez que las actuaciones se encontraban en condiciones de ser resueltas (fs. 132), de la deliberación efectuada entre los magistrados resultó la necesidad de integrar el Tribunal (cf. fs. 133), diligencia que fue cumplida conforme surge de fs. 134/143.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. El recurso de queja, aunque fue interpuesto por escrito, ante el Tribunal, y dentro del plazo previsto en el art. 33 de la ley nº 402, debe ser rechazado.

  7. Tal como sostuve en reiteradas ocasiones, la queja debe contener una crítica sólida y pormenorizada de los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad ("F., J.R. y otro s/ art. 57 bis -causa n° 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expte. nº 865/01, resolución del 09/04/01). En este sentido, la simple lectura de la queja permite advertir que la fiscalía no cumplió con esta carga, aspecto que sella la suerte del recurso.

  8. Cabe señalar, en efecto, que la presentación de fs. 102/107 repite textualmente la exposición mantenida en el recurso de inconstitucionalidad y no refuta ninguno de los argumentos expuestos por los camaristas al tratar los requisitos sustanciales de dicho recurso. Si el recurrente pretendía impugnar la constitucionalidad de la decisión de los jueces por haber sobreseído al imputado al tratar la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva debió hacerse cargo de la respuesta que aquellos le habían dado al rechazar su recurso, esto es, que era su deber hacerlo cuando advertían, como cuestión de puro derecho, la irrelevancia jurídico penal del comportamiento que había provocado el dictado de aquella medida cautelar cuya prórroga se venía discutiendo.

  9. Las razones dadas por los jueces, con independencia de su acierto o error, debieron ser tratadas en el recurso y ello, como adelanté, no ocurrió.

    Por lo expuesto, voto por rechazar la queja interpuesta.

    El juez J.O.C. dijo:

  10. En primer lugar, cabe señalar que el recurso de inconstitucionalidad fue declarado inadmisible por la Sala III debido a que fue interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en perjuicio de la persona acusada. El quejoso sólo se hace cargo mínimamente de esta cuestión, sobre la que argumenta con la simple cita del precedente "Alegre de A.", expte. nº 6182, resolución del 22/6/2009 de este Tribunal. Ese defecto de fundamentación bastaría para rechazar la queja interpuesta en tanto este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los desarrollos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000 en Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. II, ps. 60 y siguientes; "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)'", expte. nº 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05).

    Sin embargo, también es cierto que repetidamente he sostenido que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad (ver, entre otros, "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454, resolución del 08/09/10, entre otros).

  11. De cualquiera manera, el recurso de queja debe ser rechazado por los motivos expuestos en el voto de la señora jueza de trámite, doctora A.E.C.R., al que adhiero y me remito en homenaje a la brevedad.

    A lo allí expuesto sólo deseo agregar que, al margen del peculiar carácter anticipatorio de la decisión de la Cámara que sobreseyó al imputado (conf. art. 195, c, CPP), en el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la prórroga de la prisión preventiva dispuesta en primera instancia, el señor Defensor Oficial afirmó en...

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