Expediente nº 9185/66 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 9185/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos A., R.S. s/ infr. art. 149 bis, CP'"

Buenos Aires, 11 de octubre de 2013.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas interpone recurso de queja (fs. 76/84) contra el auto de fs. 70/75 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad cuya copia obra agregada a fs. 52/56. Este último remedio procesal estaba dirigido contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que, por mayoría, revocó el pronunciamiento de primera instancia y archivó las actuaciones por entender que el plazo de investigación preparatoria, contado desde la recepción de la declaración indagatoria ante la justicia nacional, el 15/9/11, hasta la presentación del requerimiento de juicio en esta sede, el 20/1/2012, se había agotado. Además afirmaron que existió una mora injustificada en la investigación que hacía aplicable al caso ciertos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la garantía del plazo razonable (Fallos: 272:188, 322:360 y 310:1479) (fs. 46/50).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la fiscalía denunció que la decisión de la Cámara resultaba arbitraria porque había pretendido demostrar una presunta afectación de la garantía del plazo razonable mediante una fundamentación aparente.

  2. La Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por entender -la mayoría- que el Ministerio Público Fiscal no se encuentra legitimado para acudir ante el Tribunal en perjuicio del imputado.

  3. Al tomar intervención en este proceso, el F. General solicitó que se hiciera lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Cámara y, por considerar que la resolución cuestionada mediante recurso de inconstitucionalidad debía ser descalificada como acto jurisdiccional válido, propició que se la dejase sin efecto (fs. 88/95).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja, aunque interpuesta ante el Tribunal en tiempo oportuno (art. 33 de la ley n° 402), debe ser rechazada. El Sr. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar que sus motivos de agravio conformen un caso de competencia del Tribunal.

  5. En primer lugar, cabe señalar que el recurso de inconstitucionalidad fue declarado inadmisible porque había sido interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en perjuicio de la persona acusada. Si bien el quejoso sólo se hace cargo mínimamente de esta cuestión, sobre la que argumenta con la simple cita del precedente "Alegre de A.", expte. nº 6182, resolución del 22/6/2009 de este Tribunal, también es cierto que repetidamente he sostenido que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad (ver, entre otros, "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454, resolución del 08/09/10, entre otros).

    De cualquier manera, el recurso de queja debe ser rechazado pues, como se verá, los planteos propuestos no permiten la revisión extraordinaria requerida en tanto se limitan a un desacuerdo con la valoración que los jueces de mérito hicieron de diversos actos procesales ocurridos durante el trámite de la causa y la interpretación que efectuaron de normas de orden...

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