Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Julio de 2013, expediente 64.239
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
INCIDENTE DE APELACIÓN PLANTEADA POR LA FISCALÍA Y LA QUERELLA
CONTRA EL PUNTO 1 DE LA PARTE DISPOSITIV A DE LA RESOLUCIÓN REG. N° 11/2013
EN CAUSA N° 1831/00 (132), CARATULADA: "J.S. S.A. SOBRE INFRACCIÓN
LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831/00, CARATULADA: "VIAZZO,
R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3 .
. SECRETARÍA CONTRATADA (CAUSA N° 64.239. ORDEN N° 25.275. SALA "B").
Buenos Aires, S de julio de 2013.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos a fs. 1050/1 052 Y
1055/1 056 de los autos principales (fs. 17/19 Y 22/23 de este incidente) por la señora representante del Ministerio Público Fiscal y la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, contra el punto dispositivo 1 de la resolución de fs. 1042/1 048 vta. del legajo principal (fs. 9/15
~ . incidente), por el cual el juzgado "a qua" rechazó parcialmente el -
(,)
requerimiento fiscal de instrucción de fs. 1030/1 034 vta. de los autos LL
o principales (fs. 4/8 vta. de este incidente), respecto del hecho supuesto de o en evasión de la suma de $ 107.254, a cuyo pago J.S.S.A. se habría :;)
encontrado obligada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas del ejercicio fiscal 2005.
Los memoriales de fs. 39/40, 41/43 vta., 44/48 y 49/61 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa de M.A., la representación de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.)
y la defensa de C.A.V., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución recurrida, el señor juez de la instancia anterior rechazó parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción de fs.
1030/1 034 vta. de los autos principales, respecto del hecho supuesto de evasión de la suma de $ 107.254, a cuyo pago J.S.S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas del ejercicio fiscal 2005, por considerar que a partir de la redacción otorgada al arto 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, aquel hecho no se adecuaría a un tipo penal actualmente vigente (art. 336 inciso 3° del e.p.p.N.), y que la nueva redacción resultaría aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna.
-
) Que, por la ley 26.73 5 (sancionada el 22/12/2011 Ypublicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el arto 1 de la ley 24.769,
elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la...
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