Expediente nº 9630/33 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Junio de 2013
Número de expediente | 9630/33 |
Fecha | 07 Junio 2013 |
E.. nº 9630/13 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur en lo Penal, Contraven-cional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos AIres- s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos: A.A., F. s/ infr. art(s). 73, violar clausura impuesta por autoridad judicial o administra-tiva -CC-'"
Buenos Aires, 7 de junio de 2013
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Sur en lo Penal, C. y de Faltas interpuso recurso de queja (fs. 86/94) contra el pronunciamiento de la Sala I (fs. 79/84) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 74/78) que había deducido, a su turno, contra la resolución que revocó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto concedió la suspensión del proceso a prueba al imputado a pesar de la oposición fiscal (fs. 70/72).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala I consideraron que la decisión no revestía carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella y que tampoco existía una cuestión federal suficiente que permitiera la apertura del remedio procesal (voto de los jueces V. y M.) (fs. 79/84).
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El F. General Adjunto, al tomar intervención en autos, mantuvo el recurso deducido y la solicitud de efecto suspensivo, propició que el Tribunal hiciera lugar a la queja y tratase el recurso denegado por la Cámara (fs. 98/104).
Fundamentos:
La jueza A.E.C.R. dijo:
Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402), en el caso el Ministerio Público Fiscal no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros'", expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, e "Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-'", expte. n° 5881/08...
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