Expediente nº 8341/56 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 24 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ M.V., G.D. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de

Expte. nº 8341/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M.V., G.D. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, -CC-'"

Buenos Aires, 24 de agosto de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala I del 03/06/11 que confirmó la de primera instancia que, al hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada por G.D.M.V., había declarado la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 del Código Contravencional por entender que su aplicación vulneraba la garantía del juicio previo y el principio de inocencia (art. 18 CN).

  1. La Sra. Fiscal sostuvo que la resolución impugnada era equiparable a una sentencia definitiva por revestir gravedad institucional al confirmar una declaración de inconstitucionalidad adoptada sin petición de parte y en abstracto. En tal sentido, afirmó que la afectación de aquellos preceptos -juicio previo y principio de inocencia- sólo podría tener lugar con la eventual aplicación del referido párrafo del artículo 45, prevista según su opinión para un momento procesal posterior a la concesión de la probation. De tal modo, la Cámara había incurrido en una violación a la división de poderes y al principio republicano, invadía atribuciones exclusivas del Tribunal Superior de Justicia (art. 113, inc. 2º, CCABA), desconocía el sistema acusatorio y el contradictorio y se apartaba del texto positivo (fs. 85/88 vuelta).

  2. Los jueces de la Sala I declararon inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la fiscal no había demostrado que la decisión le ocasionara un gravamen irreparable ni tampoco había planteado un caso constitucional pues, aunque alegaba un indebido control abstracto de constitucionalidad por parte de la Cámara lo cierto era que ellos habían efectuado un "control difuso para el caso concreto" (fs. 104/107).

  3. Contra esa decisión, la Sra. Fiscal interpuso recurso de queja cuestionando la omisión de los camaristas en atender lo esencial de su planteo, esto es, que se había declarado en forma oficiosa y en abstracto la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 CC, introducido por la ley nº 2641, cuestión -agrega- que ya había sido tratada por el TSJ en el precedente "Huidobro" (fs. 110/113vuelta).

  4. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida, sostuvo el recurso presentado por la Fiscal de Cámara y solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 117/120).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  5. La queja que interpusiera el Ministerio Público Fiscal (fs. 110/113 vuelta) no puede prosperar.

  6. Es oportuno recordar, aquí, los términos en los que se pronunciara la Sala I: "…la resolución contra la cual se dirige el recurso [de inconstitucionalidad] dista mucho de la noción de sentencia definitiva de la causa (…). [L]a Sra. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar el gravamen irreparable que le ocasionaría la decisión…" (fs. 105 vuelta).

  7. La presentación directa no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley n° 402.

    En efecto, las consideraciones vertidas en el recurso en análisis no rebaten, siquiera mínimamente, los argumentos que expusiera la Sala I en torno a la ausencia de sentencia definitiva o auto equiparable; como lo corrobora la lectura del apartado "Crítica a la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad", obrante a fs. 111 vuelta/112 vuelta.

  8. Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad ("F., J.R. y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expediente nº 865, resolución del 09 de abril de 2001, entre otros).

    Dicho recaudo ineludible no se verifica en el caso.

  9. En consecuencia, voto por rechazar la queja de fs. 110/113 vuelta.

    El juez L.F.L. dijo:

  10. Antes que los agravios del MPF, trataré los planteos de la defensa dirigidos a controvertir la constitucionalidad de la ley nº 3.382 en cuanto le acordó legitimación al mencionado ministerio para interponer el recurso de inconstitucionalidad en lo procesos contravencionales.

    El Defensor General afirma, en síntesis, que la posibilidad de que el fiscal pueda deducir el recurso de inconstitucionalidad contra una decisión jurisdiccional favorable al imputado priva de todo contenido a la garantía del "doble conforme". Esos planteos deben ser desestimados. Por las razones que he señalado en mi voto in re: "Alberganti, C.A. s/infr. art. 68 CC -apelación s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. nº 3910/05, sentencia del 05/08/2005, a las que me remito (atenta la ausencia de argumentos por parte de la defensa que me obliguen a revisarlas), la aplicación de la garantía de la doble instancia (o "doble conforme") al proceso contravencional viene acordada por el art. 3 del CC (cf. ley nº 1472); no por las normas constitucionales invocadas, o por la CCBA. Es decir, la fuente de esa garantía en el proceso contravencional es la ley. En otras palabras, los arts. 14.5, PIDCyP, y 8.2.h, CADH, carecen de relación directa con la situación aquí planteada, mientras que los agravios de la defensa queden circunscriptos a una confrontación entre una ley anterior, la nº 1.472, y una posterior, la nº 3.382 (cf. mi voto en "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: M., M.D. s/ infr. art. 111 CC'", expte. nº 7738/10, sentencia del 11/10/2011).

  11. Establecido lo anterior, corresponde señalar que si bien la sentencia contra la que se dirige el recurso de inconstitucionalidad cuya procedencia defiende la queja, no es la definitiva en los términos del art. 27 de la ley nº 402, debe ser equiparada a tal. Esa equiparación encuentra apoyo en que, si no se pronuncia en esta oportunidad, este Tribunal se vería impedido de expedirse con relación a los agravios planteados por la recurrente, los que, conforme se desarrolla más abajo, son de aquellos capaces de habilitar esta vía extraordinaria establecida en el art. 113, inc. 3, de la CCBA.

  12. La Fiscal de Cámara sostiene que el tribunal a quo confirmó un pronunciamiento dictado en forma extra petita al declarar, de oficio, la inconstitucionalidad del art. 45, in fine, de la ley nº 1472 (texto según ley nº 2641, que en lo que aquí importa no ha sido modificado por la ley nº 3515, texto actualmente vigente). Aduce que los jueces habrían incurrido en un exceso jurisdiccional porque lo decidido importa una declaración en abstracto de invalidez de una ley, que afecta el principio de división de poderes (arts. 1, 5, 121, 129 y 75, inc. 12, de la CN), invade atribuciones propias de este Tribunal (art. 113, inc. 2, de la CCBA) y altera el sistema contradictorio que rige en los procesos contravencionales en la Ciudad.

    A su turno, la Cámara, para declarar esa inconstitucionalidad de oficio, sostuvo, al igual que el juez de primera instancia, que la norma en cuestión vulnera el principio de inocencia y la garantía de juicio previo (art. 18, CN y 10, CCBA), interpretación que fue resistida por la recurrente.

    Esas cuestiones ponen en juego la inteligencia de las normas constitucionales enunciadas por lo que configuran supuestos capaces de habilitar la competencia que el art. 113, inc. 3, de la CCBA otorga a este Estrado. Conforme ya lo he manifestado, una vez habilitada esa competencia, este Tribunal tiene la posibilidad de establecer la correcta interpretación de las normas, en el caso locales, que dieron lugar a ese planteo (cf. "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Verseckas, E.M. c/ GCBA s/ daños y perjuicios [excepto resp. Médica]'" expte. n° 3260/04, sentencia del 16/3/2005). Para establecer la inteligencia de las normas cuya interpretación le corresponde, los tribunales no se encuentran limitados por los argumentos de las partes ni por los que surjan de las sentencias de las instancias anteriores (mutatis mutandi Fallos 308:647; 310:727; 316:2636).

  13. Por lo demás, el planteo del Ministerio Público Fiscal vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45, CC, introducido por la ley nº 2641 resulta sustancialmente análogo al tratado por este Tribunal en el expediente n° 7387/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'H., C.R. s/infr. Art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'", sentencia de la que se agregará copia para que forme parte de la presente, por lo que remito a las razones que dí al pronunciarme en aquella oportunidad para sostener la validez constitucional de la norma en cuestión.

  14. Sin perjuicio de la remisión dispuesta, conviene dejar destacados los ejes centrales del voto citado porque los argumentos, tanto de la recurrente como de los camaristas son idénticos a los desarrollados en aquel caso.

    La quita de puntos dispuesta por el art. 45 del Código Contravencional implica un límite cierto a las posibilidades de suspensión del proceso a prueba toda vez que el imputado por una contravención de tránsito que quiera acogerse a esa solución alternativa deberá consentir, al menos en esa oportunidad, la aplicación del...

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