Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 1999, expediente B 60777

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, P., P., S., G., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar resolución en la causa B. 60.777, “Fiscal de Estado. Cuestión de competencia, art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo en autos: “Puerto de Olivos -U.T.E.- contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Recurso de amparo”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El representante de la firma Puerto de Olivos U.T.E., con poder especial de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas Nisalco S.A. y E.A.C.A Servicios e Inversiones S.A., promueve una acción de amparo ante la justicia ordinaria, agraviándose de la decisión -de fecha 16-IX-99- emanada del Consejo Asesor de Iniciativas Privadas, organismo dependiente de la Secretaría General de Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto le otorgó el plazo de cinco días hábiles para mejorar la oferta económica que oportunamente presentó, correspondiente al “Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Remodelación, C.rucción, Mantenimiento, Conservación, Operación y Explotación del Puerto de Olivos” (exped. 2100-C0146/92).

    Pretende que se ordene a la accionada a conferir, a los fines señalados, el plazo legalmente previsto en el art. 38 de la ley 11.184, el que entiende que es equivalente al 50% del plazo de 71 días, que fue el concedido para la presentación de la propuesta originaria.

    Relata que oportunamente presentó una “iniciativa privada” destinada a lograr la aludida concesión, la que fue declarada proyecto iniciador (mediante resolución 26, emanada del Presidente del referido organismo administrativo -de fecha 27-XII-95-) y que, de conformidad al llamado a Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales para la concesión de la obra, efectuado por el referido Consejo Asesor de Iniciativas Privadas, se presentó como oferente (exped. adm. 2100-C0146/92).

    Sostiene que el llamado a concurso preveía la apertura de dos sobres (el nº 1 de antecedentes y el nº 2 de oferta económica) y que, abierto el nº 1 y resultando calificados los tres oferentes que se habían presentado -entre los cuales se encuentra incluida- impugnó la correspondiente calificación. Se agravia de que, estando pendiente de resolución la impugnación, la demandada procedió a la apertura del sobre de oferta económica, decisión que también recurrió y no obstante lo cual, le fue notificada con fecha 30-VIII-99 la preadjudicación realizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas.

    Aduce que esta última resolución la recurrió ante el Ministro de Obras y Servicios Públicos solicitándole -entre otras consideraciones- el reconocimiento del derecho consagrado en el art. 36 de la ley 11.184, que faculta al autor del proyecto iniciador (art. 18, dec. 585/92) y al oferente que ha obtenido la mejor puntuación, a mejorar la oferta en un plazo que no excederá de la mitad del plazo original.

    Invoca la violación de los derechos de propiedad e igualdad ante la ley, al verse imposibilitada de reformular su oferta en el exiguo plazo de cinco días, frente a la complejidad que implica revaluar la viabilidad económico financiera de un proyecto de la envergadura del concursado.

    1. como medida cautelar que se ordene a la accionada que se abstenga de adjudicar o preadjudicar en el expediente 2100-C0146/92 a empresa alguna hasta tanto se resuelva el amparo y/o se conceda en los términos del art. 38 de la ley 11.184 el plazo legal solicitado, a los fines del mejoramiento de la oferta.

  2. A fs. 100 el juez interviniente se declara competente para intervenir en la acción de amparo y resuelve favorablemente el remedio precautorio solicitado, al considerar que puede surgir peligro en la demora al no adoptarse medidas precautorias hasta que se dicte la resolución judicial sobre el particular y ordenó consecuentemente, en el marco del art. 22 de la ley 7166, la suspensión de los procedimientos del expediente 2100-C0146/92 y sus actos colaterales y consecuentes.

  3. A fs. 106/108 la Fiscalía de Estado apela la medida cautelar concedida invocando razones de interés público.

  4. Elevada la causa a esta Suprema Corte como consecuencia de la presentación efectuada por el señor Fiscal de Estado de la...

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