Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 10 de Junio de 2009, expediente 86.983

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009

1

Poder Judicial de la Nación 86.983-F-20.967

Mendoza, 10 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 86.983-F-20.967, (N° de origen 16.051-E), caratulados: “Fiscal c/ ROSALES, W.J. S/ AV.

INF. LEY 23.737” venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala “B, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 101por el Sr. Defensor Público Oficial Ad-Hoc.

Y CONSIDERANDO:

I- Que concedido que fuera el recurso a fs. 102, a fs.

107/109 vta. la defensa del imputado informa el recurso deducido.

Luego de efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la causa, sostiene que no existe razón que justifique la involución operada con el establecimiento del tipo penal descripto por el art. 14, 2° parte de la Ley USO OFICIAL

23.737 y el fallo “M.”, cuando la C.S.J.N. en los precedentes “Bazterrica” y “C.” declaró la invalidez constitucional de la tenencia de estupefacientes para uso personal reprimida en aquel tiempo por el art. 6 de la ley 20.771. Remitiéndose a las razones expuestas en estos últimos precedentes jurisprudenciales, afirma que la tenencia de estupefacientes para consumo personal supera el margen de competencia legislativa establecido por el art. 19

de la C.N. en tanto no pertenece al ámbito del orden público, la moral pública,

ni perjudica a terceros, sino que se trata de una relación sujeto-cosa que atañe a la salud mental y física del individuo, constitutiva de su esfera de privacidad.

Invoca jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Z. en autos N° 653.348, caratulados “Yovino, C.” coincidente con sus argumentaciones.

Posteriormente señala que el tipo penal cuestionado es también contrario al Derecho Penal de Acto establecido en el art. 18 de la C.N.

y Pactos Internacionales que cita, destacando que tal conducta pertenece al Derecho Penal de Autor cuyo núcleo radica en la culpabilidad por el modo de vida del sujeto.

Destaca asimismo que, al no constituir una conducta típica el simple consumo de estupefacientes, la punición de la tenencia para 2

consumo termina siendo la punición del acto preparatorio de un delito inexistente.

Desde otra perspectiva, apunta que dicho tipo penal viola el art. 18 de la CN. porque no describe una conducta, entendiendo por tal “realizar u omitir”, en tanto el verbo tener expresa relaciones entre una persona y una cosa que no pueden ser consideradas conductas, en el sentido de una ejecución u omisión de un movimiento corporal voluntario.

A continuación, y en concordancia con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR