Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 11 de Agosto de 2009, expediente 87.343

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

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Poder Judicial de la Nación Mendoza, 11 de agosto de 2.009.-

Y VISTOS:

Los presentes autos n° 87.343-F-21.059,

caratulados “F. c/R., J.B. y otro p/ Av. I.. Ley 23.737”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Rafael a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73 y vta. por la defensa de J.B.R. y R.C.L., contra la resolución obrante a fs. 65/70 vta., por la cual se resuelve dictar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención del primero, por considerarlo prima facie responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737; y ordenar el procesamiento del segundo por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art.

14 segunda parte de la Ley 23.737.-

Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 161 y vta. el Sr. Fiscal General presenta informe y solicita en primer término que se declare mal concedido el recurso por falta de motivación suficiente para que la Alzada pueda expedirse. Subsidiariamente, pide que se confirme en todas sus partes el decisorio apelado.

Que a fs. 162/166 vta. funda el recurso el defensor de los procesados, desistiendo del mismo con relación al coimputado R.C.L. . Con relación al procesamiento y prisión preventiva de R., sostiene que la imputación a éste partiría de un accionar totalmente irregular, cual habría sido, el haber interceptado mensajes de texto del coimputado L., violando su correspondencia, para luego incriminar a R..

Señala que pese a haberse justificado los dichos de R. con los elementos probatorios pertinentes, como sería el caso del dinero encontrado, el a-quo no habría analizado la posibilidad de que la conducta del imputado pudiera haber quedado circunscripta en otro tipo penal,

ante lo que entiende como una orfandad probatoria que abone la imputación del delito de comercio de estupefacientes por el que se procesó a éste.

Que en relación con el dictado de la prisión preventiva contra R. con base en el art. 312 inc. 1° del C.P.P.N.,

Poder Judicial de la Nación entiende que luego del P. “DíazB.”, la escala penal no debería ser el parámetro exclusivo para el establecimiento de la misma, como se habría hecho en autos. Ello habida cuenta de que no existiría el elemento configurante y objetivo de la sospecha, o peligrosidad, o frustramiento de poder arribar a la verdad con su cliente detenido; puesto que no se podría avizorar de qué manera podría resultar perjudicial la...

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