Ministerio Público Fiscal S/ Recurso de Queja por Apelación Denegada
| Fecha | 07 Junio 2012 |
| Número de expediente | 47.007 |
| Número de registro | 133691 |
Poder Judicial de la Nación Causa n° 47.007, “Ministerio Público Fiscal s/ recurso de queja por apelación denegada”
J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 14
Reg. n° 557
Buenos Aires, 7 de junio de 2012.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
Motiva esta nueva intervención del Tribunal el recurso de queja introducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Carlos USO OFICIAL
Rívolo, contra el auto de fecha 4 de mayo del corriente año por el cual el Sr. Juez de grado declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por esa parte, contra el decreto por el cual se dispuso que,
previo a la realización del punto de pericia n° 8, debía establecerse el monto real de una operación de compra de un inmueble.
Para sustentar su planteo, el recurrente criticó que la cuestión discutida se hubiera tomado como un pedido de medidas, y se hubiera resuelto de conformidad con lo normado por el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación. Explicó, al respecto, que él solicitó la revocación de la ampliación de un punto de pericia, pues ya existía certeza respecto del extremo que se pretendía probar, a través de una escritura pública. A continuación, señaló que el temperamento apelado causaba un gravamen irreparable a la acusación y resultaba arbitrario, toda vez que entorpecía el debido ejercicio de la acción penal y afectaba el principio de economía procesal. Agregó que lo decidido por el juez de grado se traduciría en la demora del trámite de las actuaciones, y que operaba en desmedro de una pronta administración de justicia y de la vigencia de la acción penal.
II.
Los Dres. E.R.F. y J.L.B. dijeron:
El auto a través del cual el juez de la anterior instancia declaró
inadmisible el recurso de apelación oportunamente intentado por el representante del Ministerio Público Fiscal -y que motivó la interposición del presente recurso de queja- evidencia un serio vicio en su fundamentación que impide admitirlo como un acto jurisdiccional válido.
Nuestro máximo Tribunal ha establecido en reiteradas ocasiones la exigencia de que “las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos 331:1090, entre muchos otros).
Respecto de este requisito, se ha precisado que “La motivación ‘constituye el signo más importante y típico de la racionalización de la función jurisdiccional, se establece como uno de los requisitos esenciales de la sentencia… es la enunciación de las premisas del silogismo que concluye en los puntos resolutivos… una comprobación lógica para controlar a la luz de la razón, la bondad de una decisión surgida del sentimiento; es la racionalización del sentido de justicia…’ (Calamandrei, Proceso y Democracia, p. 115 y s.s.)”
(N., G.R. y D., R.R.,...
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