Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Junio de 2012, expediente 47.007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 47.007, “Ministerio Público Fiscal s/ recurso de queja por apelación denegada”

J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 14

Reg. n° 557

Buenos Aires, 7 de junio de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva esta nueva intervención del Tribunal el recurso de queja introducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Carlos USO OFICIAL

Rívolo, contra el auto de fecha 4 de mayo del corriente año por el cual el Sr. Juez de grado declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por esa parte, contra el decreto por el cual se dispuso que,

previo a la realización del punto de pericia n° 8, debía establecerse el monto real de una operación de compra de un inmueble.

Para sustentar su planteo, el recurrente criticó que la cuestión discutida se hubiera tomado como un pedido de medidas, y se hubiera resuelto de conformidad con lo normado por el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación. Explicó, al respecto, que él solicitó la revocación de la ampliación de un punto de pericia, pues ya existía certeza respecto del extremo que se pretendía probar, a través de una escritura pública. A continuación, señaló que el temperamento apelado causaba un gravamen irreparable a la acusación y resultaba arbitrario, toda vez que entorpecía el debido ejercicio de la acción penal y afectaba el principio de economía procesal. Agregó que lo decidido por el juez de grado se traduciría en la demora del trámite de las actuaciones, y que operaba en desmedro de una pronta administración de justicia y de la vigencia de la acción penal.

II.

Los Dres. E.R.F. y J.L.B. dijeron:

El auto a través del cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR