Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 6 de Mayo de 2009, expediente 86.348

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009

1

Poder Judicial de la Nación 86.348-F-20.820

Mendoza, 06 de mayo de 2.009.

Y VISTOS :

Estos autos N° 86.348-F-20.820, (N° de origen 13.853-C), caratulados: “Fiscal, c / QUIRÓZ, L.M., s / Av. I..

Ley 23.737”, elevados a esta Cámara federal, S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 83 y vta. por el señor Defensor Público Oficial en contra de la resolución de fs. 80 / 82 y vta., por la que se resuelve : “1°- No hacer lugar al planteo efectuado por el Sr. Defensor Oficial a fs- 70/74, por el que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la Ley 23.737 y se sobresea a su defendido L.M.Q., NEBOT (ap. Materno), a los términos del art. 336,

inc. 3 del C.P.P.N.. 2°- Tener presente la reserva del caso Federal USO OFICIAL

formulada por la Defensa. 3°- ...”.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que este tribunal ya se ha expedido en reiteradas oportunidades sobre el planteo venido en apelación, resultando innecesario la reiteración de conceptos ya vertidos, no obstante lo cual y a fin de respetar el debido proceso y el derecho de defensa, reiterar, a modo de ejemplo, lo manifestado en otros autos .-Así, se ha sostenido “Que, esta Sala “B” ha tenido oportunidad de expedirse 83.558-F-20.141

Fiscal c / RUBIALES PEÑA, C.A. s / Av. I.. Ley 23.737

en los que se explicitaron con precisión los motivos por los que se rechaza la inconstitucionalidad e incluso se mencionan los votos de integrantes de esta S. en causas posteriores al caso “ Bazterrica” y “ C.” donde la C.S.J.N. se expidió por mayoría a favor de la inconstitucionalidad del artículo 14 , segundo párrafo ( Casos “ M.” y “ Porrolli” ).- II - Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 14, parte de la ley 23.737 que sanciona la tenencia de estupefacientes para uso personal es asunto que esta Sala “B” ya ha abordado muchas veces y no se advierte motivación que desvirtúe las apreciaciones efectuadas respecto de que aquella norma penal no es violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Que, no obstante, para un mejor entendimiento de la cuestión es oportuno transcribir literalmente el fallo RUBIALES PEÑA

que sostiene :” En efecto, con la firma de dos de los tres actuales integrantes de la Sala, ya en fecha 30 de junio de 1.988, l de septiembre de 1988 y 11 de noviembre de 1.988 se reiteró el rechazo de la inconstitucionalidad, aunque con respecto de la figura penal del art. 6° de la ley 20.771 que atrapaba y penaba la tenencia para consumo personal (in re “Fiscal c/ Ideme y G.”, autos Nº 50.321-F-10.482; “Fiscal c./

M.S.S. y otro, autos Nº 49380-F-10.201, Libro S.-120, set.-

oct.1988 págs.1190/1194 y “Fiscal c/ Porolli, D.”, autos Nº

50.727-F-10.651, Libro S.-121,nov.-dic.1988, págs.1596/1600). Estas resoluciones son de importancia porque fueron dictadas con posterioridad a que la C.S.J.N. se expidiera por mayoría a favor de la inconstitucionalidad en los casos “Bazterrica” (B-85-XX) y “Capalbo”

(C-821-XIX) y en ellas se dejó justificado el apartamiento de esta Cámara a la nueva jurisprudencia y la adhesión a las disidencias de los Sres. Ministros F. y C.. Se hace remisión a los precedentes de esta Sala que quedan citados y son de fácil acceso, destacándose los fundamentos de la preopinión del Vocal Endeiza en “M.” y la del V.M. en “P.”, ya que en ellas se hacen finas distinciones respecto de los...

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