Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2014, expediente B 72380

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.380 "FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS S/CONFLICTO ART. 196 CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

La Plata, 22 de octubre de 2014.

VISTOS :

El recurso de revocatoria interpuesto por la Municipalidad de San Nicolás a fs. 511/517, la documentación acompañada por la Fiscalía de Estado a fs. 521/542 y la contestación de la comuna accionada a fs. 544/545; y

CONSIDERANDO :

  1. A fs. 441/447 esta Suprema Corte resolvió, como medida cautelar, la suspensión, hasta tanto se dicte sentencia en este proceso, de los efectos de la Ordenanza municipal nro. 8272/2012.

  2. Como consecuencia de la denuncia de incumplimiento formulada por la Fiscalía de Estado a fs. 503, el Tribunal intimó a la Municipalidad de San Nicolás a que informe acerca del tratamiento y curso que le dio al oficio mediante el cual se la intimó al cumplimiento de la resolución que dispuso la medida cautelar.

    Asimismo, resolvió suspender los efectos de la Ordenanza municipal nro. 8595/2014 que autorizó al Departamento Ejecutivo municipal a adjudicar a la firma RIBO S.A. la Licitación Pública nro. 18/2012, en cuanto implicaba una falta de acatamiento de la medida precautoria dictada en estos autos.

  3. La Municipalidad de San Nicolás interpuso un recurso de revocatoria contra esa decisión fundándolo en la inexistencia de los presupuestos para la procedencia de la suspensión del acto comunal.

    Reitera argumentos expresados al contestar la acción interpuesta, refiriéndose a la cuestión de la titularidad de los bienes en conflicto y a las prórrogas de las cesiones concedidas y vueltas a solicitar.

    En cuanto a la licitación en cuestión, afirma que la adjudicación definitiva de los inmuebles del Sector 2 quedó condicionada, respecto de los terrenos provinciales, a que se perfeccione la cesión y/o prórroga de tenencia de los mismos por parte de la Provincia a la Municipalidad y que “de ningún modo la Ord. 8272 interfiere los destinos de las autoridades provinciales le han conferido a la zona, primero porque en dicha zona (ex Puerto de Cabotaje) hace aproximadamente un siglo que no existe actividad portuaria, y segundo porque la Municipalidad de San Nicolás ha poseído la tenencia de los mismos desde hace más de 60 años, a través de diferentes instrumentos emanados de la propia Provincia” (fs. 513).

    Asimismo expresa que mediante la Ordenanza 8595 el Concejo Deliberante autorizó al Ejecutivo municipal a adjudicar el Sector 1 propiedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR