Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita282/16
Número de CUIJ21 - 510420 - 0

FISCAL NRO. 1 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS FISCAL NRO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 490/493.

Santa Fe, 7 de junio del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el querellante contra la resolución 420 del 22 de junio de 2015, dictada por el tribunal unipersonal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad, en los autos caratulados "FISCAL N° 1 - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'FISCAL N° 1, -REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN (EN RELACIÓN A DENUNCIA FORMULADA POR C.A.S. LASSAGA) S/ RECURSO DE APELACIÓN (RESOL DEL 7/8/14- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL)' - (CUIJ: 21-07002056-1) (EXPTE C.S.J.

CUIJ N°: 21-00510420-0); y, CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad confirmó lo resuelto por el Juez de Instrucción, quien, a su turno, había dispuesto la prescripción de la acción penal (f. 7). 2. Contra dicho fallo deduce el querellante recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad tanto desde el punto de vista normativo como formal, lógico y axiológico.

    Señala que se omitió verificar la naturaleza jurídica de los entes involucrados y de las funciones ejercidas por quienes intervinieran por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores y por el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. y de esa forma verificar la procedencia de la prescripción del art. 67 segundo párrafo del Código Penal.

    Agrega que dos de los funcionarios involucrados -Dr. G. y el C.P.N. S.-, desde el origen de la celebración del convenio, eran funcionarios públicos en especial porque ambos fueron designados por decreto del Poder Ejecutivo provincial.

    Refiere que se vio afectada la congruencia puesto que el fallo cuestionado se ha pronunciado sobre aspectos esenciales que no fueron materia de las argumentaciones defensivas de los imputados. Abunda en relación a ello, señalando que la supuesta errónea integración como querellante en la causa, no fue interpuesta por ninguno de los denunciados ni sus abogados en la audiencia.

    Agrega que ninguno de los denunciados cuestionó la calidad de entes públicos de las instituciones involucradas, como la calidad de funcionarios públicos de sus representantes, como así tampoco la designación de S. y G. por autoridad competente, a pesar de lo cual la sentencia cuestionada suplió esa falencia, discurriendo sobre la inexistencia del carácter de funcionario público de los sindicados.

    Expresa que fue arbitraria la consideración respecto de...

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