TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Fecha de disposición13 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3a Nominación, a cargo del Dr. Ernesto Carlos Celdeiro, con sede en Av. Julio A. Roca 651, 7º piso, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “HUACO S.A. s/Apelación” Expte. Nº 15.784-1 que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 3 de octubre de 2011. Estése a lo resuelto a fs. 708. Fdo.: Ernesto C. Celdeiro. Vocal. El auto de fs. 708 dice: “Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011. VISTO: Lo manifestado por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo a fs. 701/702, SE RESUELVE: Pasen los autos a la Prosecretaría de Registro a sus efectos. Asimismo, hacerle saber a dicha área que la notificación a la “HUACO S.A.” deberá practicarse por edictos, atento la declaración en rebeldía obrante a fs. 681 Punto 1º). Fdo: Ernesto Carlos Celdeiro. Vocal. El fallo de fs. 701/702 dice: Expediente Nº 147.365/2002 - “HUACO S.A. (T.F.N. Nº 15.784-1) c/ DGI”. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 631 —por altos— contra los honorarios discernidos a favor del letrado interviniente por la parte actora en el auto regulatorio obrante a fs. 622; el recurso de apelación deducido a fs. 635 punto I —por altos—contra los emolumentos discernidos a favor de los letrados interviniente por el Fisco Nacional-DGI y del perito contador en el auto regulatorio obrante a fs. 634 y los recursos de apelación interpuestos a fs. 662 punto I —por altos— y punto II —por bajos— contra los estipendios establecidos a favor del letrado interviniente por la parte actora —los que se encuentran a cargo de esta última— en el auto regulatorio obrante a fs. 661; Y, CONSIDERANDO: 1. En función de la naturaleza del proceso, su monto para el que cabe estar a la suma que en concepto de multa fue objeto de cuestionamiento ante el Tribunal Fiscal (confr. sentencia dictada por esta Alzada a fs. 605/613-, las tres etapas procesales cumplidas, ponderando el mérito, calidad y extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido corresponde, CONFIRMAR los honorarios establecidos en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 271.222) a favor del Dr. Arístides H. M. Corti por la tarea cumplida ejerciendo la representación procesal y dirección legal de la parte actora en la instancia anterior, los que se encuentran a cargo del Fisco Nacional-DGI (art. 6, 7, 9, 19, 37, 38 del Arancel de Abogados y Procuradores).

  1. Sobre pautas análogas, en lo...

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