Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 26 de Septiembre de 2010, expediente 89.972

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación 89.972-F-21.930

Año del B.M., 26 de agosto de 2.010.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 89.972-F-21.930 (N° de origen 18.618-E), caratulados : “F. c/M.C.,

P.S. s/ av. I.. Ley 23.737”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso interpuesto por el Defensor Ad Hoc a fs. 76 y vta., contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza fs. 74/75 y vta, en cuanto ordeno el procesamiento de P.S.M.C., por resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14

primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes)

por el que fuera indagado.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 74/75

    vta, el Sr. Defensor Oficial Ad-Hoc interpone recurso de apelación a fs. 76 y vta., siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 77.-

    Elevado el expediente a la Alzada, el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc se presenta y produce informe por escrito a fs. 94 y vta.-

    Manifiesta en primer lugar que en autos no concurren elementos suficientes para aseverar que el S.M. tenía material estupefaciente en su poder.

    En es te sentido, afirma que el acta de secuestro que luce a fs. 3 no da cuenta de la identidad de la persona en cuyo poder fue habido el objeto incautado y que este extremo no es posible dilucidarlo a partir de la declaración del único testigo del procedimiento que depuso en autos a fs. 30. En orden a esto solicita el sobreseimiento.-

    En segundo lugar expresa que si por hipótesis se admitiera que efectivamente detentó la tenencia, las circunstancias en que fue advertida la situación por parte del personal policial preventor evidencia una clara finalidad de consumo personal.-

    Alega que el J. “a-quo” ha tenido en cuenta para calificar como tenencia simple tan sólo el hecho objetivo de la cantidad de droga incautada, siendo que del examen psicofísico surge que el imputado es consumidor de estupefacientes con dependencia de los mismos.-

    Hace hincapié en que al momento de ser detenido M. se encontraba armando un cigarrillo, sin realizar ninguna conducta que trascienda la tenencia para consumo inequívocamente personal.-

    Afirma que todas las circunstancias indican sin esfuerzo que la tenencia de estupefacientes era para consumo personal.-

    Por último también se agravia del embargo ordenado en autos.-

  2. Que el Sr. Fiscal General ante esta Cámara concurre a fs. 96/97 a presentar su informe.-

    Considera que debe ser desestimada la pretensión de encuadre en la figura del art. 14 segunda parte de la ley 23.737.-

    Expresa que en la especie el encartado tenía una cantidad excesiva para ser considerada para su consumo (37.90 gr. De marihuana), suficiente para armar más de setenta cigarrillos. Junto con esta premisa deben considerarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que le fue secuestrada la sustancia estupefaciente, es decir manipulando la misma, para armar un cigarrillo, en la vía pública y junto a un grupo de jóvenes, lo cual...

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