Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 21 de Octubre de 2008, expediente 85.072
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
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Poder Judicial de la Nación 85.072-F-20.502
Mendoza, 21 de octubre de 2.008.
Y VISTOS :
Estos autos N° 85.072-F-20.502, (N° de origen 14.215-C), caratulados: " Fiscal c / MIORELLI, O.D. s / Av. I..
Art. 292, 2° parte y 296 ambos del C.P.", elevados a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 55 por la defensa del imputado en contra de la resolución de fs. 46 / 47 y vta. por la que se dispone : 1-) Ordenar el Procesamiento de Oscar Daniel MIORELLI
GILL ap. mat., de nacionalidad Argentina, nacido en Santa Fe, para fecha 7/9/48, casado, agricultor, domiciliado en calle U.N.° 1.510 de Villa Nueva, Guaymallén, M., titular del D.N.
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N° 6.307.684, hijo USO OFICIAL
de Domingo (f) y de E. (f), por estimarlo "prima facie" autor penalmente responsable de la presunta comisión de un hecho constitutivo de infracción al art,.292, 2da. parte y 296 del C. Penal (Cédula de identificación del Automotor Control n° 19516416) (art. 306 del C.P.P.N.). 2-) Mantener la libertad provisional del causante, atento al incidente de exención de prisión n° 14.707-C, actualmente en trámite. 3-)
Ordenar se trabe embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de Pesos Doscientos ($ 200), medida que deberá cumplimentarse por intermedio del Oficial de Justicia del Juzgado de Paz de Villa Nueva,
M., debiendo en su defecto, disponerse la inmediata inhibición del causante. F. pieza separada a tal fin que deberá tramitarse por cuerda separada (arts. 518 y 521 del C.P.P.N.). ...".
Y CONSIDERANDO :
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Que, el señor J. a quo dispone el procesamiento del encartado por entender que es " prima facie" responsable de la comisión de los delitos previstos en el artículo 292, 2° parte y 296 del Código Penal en virtud de los hechos que sucintamente relatados habrían consistido en la adquisición de un automotor W.G., que,
según la autoridad policial, tendría " ... ambas placas de dominio de confección apócrifas" y, al controlar los guarismos identificatorios del rodado, una vez exhibida la cédula de identificación del automotor por O.D.M. quien era el que conducía el vehículo que se 2
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encontraba a nombre de N.E.P., " se detecta que los números de chasis y motor se encuentran adulterados", por lo que se consulta a la División Robos y Hurtos, la que informa que la titular registral es la Sra. M.T.M. " ... y no la que figura en la cédula exhibida", detectándose que la cédula había sido robada en Buenos Aires,
con...
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