Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 19 de Diciembre de 2008, expediente 85.542

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

1

Poder Judicial de la Nación 85.542-F-20.630

Mendoza, 19 de diciembre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 85.542-F-20.630, (N° de origen 16.204-E), caratulados: "Fiscal c/ Micelli, L.S. s/ Av. I.. Ley 23.737"

venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala "B, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 86/86 vta., por la Sra. Defensor Público Oficial, en contra del interlocutorio de a fs. 83/85 vta. por medio del cual se resuelve: "1°) No hacer lugar al planteo efectuado por la defensa a fs. 70/74

vta., mediante el cual solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14

apartado segundo de la ley 23737 y se sobresea a su defendido L.S.M.C. a los términos del artículo 306, inc. 3 del C.P.P.N.";

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 95/100 la defensa del imputado informa el USO OFICIAL

recurso deducido.

Luego de efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la causa, sostiene que no existe razón que justifique la involución operada con el establecimiento del tipo penal descripto por el art. 14, parte de la Ley 23.737 y el fallo "M.", cuando la C.S.J.N. en los precedentes "Bazterrica" y "C." declaró la invalidez constitucional de la tenencia de estupefacientes para uso personal reprimida en aquel tiempo por el art. 6 de la ley 20.771. Remitiéndose a las razones expuestas en estos últimos precedentes jurisprudenciales, afirma que la tenencia de estupefacientes para consumo personal supera el margen de competencia legislativa establecido por el art. 19

de la C.N. en tanto no pertenece al ámbito del orden público, la moral pública,

ni perjudica a terceros, sino que se trata de una relación sujeto-cosa que atañe a la salud mental y física del individuo, constitutiva de su esfera de privacidad.

Invoca jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Z. en autos N° 653.348, caratulados "Yovino, C." coincidente con sus argumentaciones.

Posteriormente señala que el tipo penal cuestionado es también contrario al Derecho Penal de Acto establecido en el art. 18 de la C.N.

y Pactos Internacionales que cita, destacando que tal conducta pertenece al Derecho Penal de Autor cuyo núcleo radica en la culpabilidad por el modo de vida del sujeto.

Destaca asimismo que, al no constituir una conducta típica el simple consumo de estupefacientes, la punición de la tenencia para consumo termina siendo la punición del acto preparatorio de un delito inexistente.

Desde otra perspectiva, apunta que dicho tipo penal viola el art. 18 de la C...

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