Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 20 de Febrero de 2009, expediente 85.790

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009

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Poder Judicial de la Nación Mendoza, 20 de febrero de 2.009.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 85.790-F-20.704 caratulados.

"Fiscal c/ FRAGAPANE, M. s/ Av. I.. Ley 23.737"(N° de origen 17.435-E), venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial Subrogante contra el interlocutorio obrante a fs. 126/128 vta. por medio del cual SE

RESUELVE:

" 1°) No hacer lugar al planteo efectuado por la Defensa a fs.116/120 vta., mediante el cual solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 apartado segundo de la ley 23.737 y se sobresea a su defendida M.N.F. a los términos del art. 336 inc. 3 del C.P.P.N....".

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra el interlocutorio obrante a fojas 126/128

vta., precedentemente transcripto en lo sustancial de sus dispositivos,

interpuso oportunamente recurso de apelación, el Sr. Defensor Público Oficial Subrogante (fojas 131 y vta.) siendo el mismo bien concedido por el Inferior,

según constancia de fojas 132.

Elevado el expediente a la Alzada la defensa informa el recurso deducido (v. fs. 140/145).

Luego de efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la causa, sostiene que no existe razón que justifique la involución operada con el establecimiento del tipo penal descripto por el art. 14, parte de la Ley 23.737 y el fallo "M.", cuando la C.S.J.N. en los precedentes "Bazterrica" y "C." declaró la invalidez constitucional de la tenencia de estupefacientes para uso personal reprimida en aquel tiempo por el art. 6 de la ley 20.771. Remitiéndose a las razones expuestas en estos últimos precedentes jurisprudenciales, afirma que la tenencia de estupefacientes para consumo personal supera el margen de competencia legislativa establecido por el art. 19

de la C.N. en tanto no pertenece al ámbito del orden público, la moral pública,

ni perjudica a terceros, sino que se trata de una relación sujeto-cosa que atañe a la salud mental y física del individuo, constitutiva de su esfera de privacidad.

Invoca jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Z. en autos N° 653.348, caratulados "Yovino, C." coincidente con sus argumentaciones.

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Posteriormente señala que el tipo penal cuestionado es también contrario al Derecho Penal de Acto establecido en el art. 18 de la C.N.

y Pactos Internacionales que cita, destacando que tal conducta pertenece al Derecho Penal de Autor cuyo núcleo radica en la culpabilidad por el modo de vida del...

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