Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 6 de Marzo de 2013, expediente 9.546/12

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 49

Corrientes, seis de marzo de dos mil trece.

Visto: los autos “Fiscal Federal Apela Falta de Mérito” Expte. Nº

9546/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas de las actuaciones principales a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal, contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado dispuso falta de mérito en favor del imputado R.D.G., en orden a los delitos de exacciones ilegales e incumplimiento de los deberes de funcionario (arts. 266 y 248 del Código Penal) por los que fuera indagado.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, sostiene que para dictar la falta de mérito que se cuestiona por medio de esta instancia recursiva, la jueza a quo ha tomado en cuenta solamente la versión exculpatoria brindada por el encausado en su indagatoria y las testimoniales de sus compañeros de trabajo, pero ha pasado por alto las probanzas de cargo que –a juicio del recurrente- son USO OFICIAL

suficientes para dictar un procesamiento, ya que para ello no se necesita de un conocimiento compatible con la certeza apodíctica, siendo suficiente con que se verifique la probabilidad del accionar delictivo. En este aspecto,

considera que se halla provisionalmente acreditado que el 21 de enero de 2011, el funcionario de Gendarmería Nacional R.D.G. habría exigido indebidamente una suma de dinero al responsable de la empresa de transporte “Expreso el Aguilucho S.A”, M.I.C.,

para dar curso a un trámite referido a la documentación de un camión de dicha firma, en el Complejo Terminal de Cargas (COTECAR), lo que motivó

la denuncia obrante a fs. 2/3 y vta., del presente legajo. Expresa que la falta de mérito sería procedente en casos en que existan diligencias probatorias pendientes, pero que en la especie, éstas ya han sido realizadas en su totalidad, existiendo, a su modo de ver, la clara probabilidad del obrar ilícito del funcionario, por lo que solicita se deje sin efecto el decisorio apelado y oportunamente se dicte el procesamiento del encausado.

También expresa que la resolución tiene una fundamentación solo aparente, que la descalifica como acto jurisdiccional valido y permite pedir su nulidad en los términos del art. 123 del CPPN.

Conforme la...

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