Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2000, expediente B 60961

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, P., P., S., G., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar resolución en la causa B. 60.961, “Fiscal de Estado. Cuestión de competencia art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo en autos: 'G., R.J.(.en representación del Rápido Argentino compañía de Micro Omnibus S.A.). Interpone Acción de Amparo'“.

A N T E C E D E N T E S

  1. R.J.G., en representación de la firma “El Rápido Argentino Compañía de Micro Omnibus Sociedad Anónima”, promueve una acción de amparo ante la justicia ordinaria, agraviándose de la disposición nº 1031/99 -de fecha 16-VIII-1999- emanada de la Dirección Provincial del Transporte, por la cual se prorroga para el día 2 de septiembre de 1999 el acto de apertura de la Licitación Nº 25/99 correspondiente a la concesión de las Líneas 248 y 249 de autotransporte público interurbano de pasajeros, el que había sido fijado originariamente para el día 18 de agosto de ese año.

    Sostiene que dicha medida permitió de manera arbitraria e ilegítima la concurrencia a la mentada licitación de otros oferentes perjudicando derechos adquiridos de la firma que representa. Solicita, además, se decrete una medida precautoria de no innovar respecto del trámite de la citada licitación.

  2. A fs. 129 el juez interviniente da curso a la acción de amparo impetrada y resuelve favorablemente el remedio precautorio solicitado ordenando al organismo administrativo demandado a que se abstenga de continuar el procedimiento licitatorio para la concesión de las Líneas 248 y 249 de autotransporte de pasajeros.

  3. A fs. 135/139 se presenta la Fiscalía de Estado apelando la medida cautelar concedida. A fs. 161/162 la Cámara interviniente hace lugar al recurso de apelación interpuesto ordenando el levantamiento de la citada medida precautoria.

  4. Elevada la causa a esta Suprema Corte como consecuencia de la presentación efectuada por el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, al sostener que la cuestión planteada por la actora es de naturaleza contencioso administrativa y sólo puede ser resuelta por este Tribunal y recibida en la Secretaría de Demandas Originarias, se ordenó por presidencia de la Corte el pase al Acuerdo de la misma, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es contencioso administrativa la materia sometida a consideración de la justicia ordinaria por vía de una acción de amparo?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Es competente el Tribunal para resolver una cuestión propia de su competencia originaria en el ámbito de la acción de amparo?

    En su caso:

    3a.) ¿Qué curso corresponde dar a los autos?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    C.ituye materia propia de la competencia contencioso administrativa que, en forma transitoria, ejerce la Suprema Corte, el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento de selección de contratistas por parte de los oferentes que intervienen en el mismo, ya que éstos titularizan una situación suficiente -tanto por la naturaleza cuanto por el contenido- para abrir dicha instancia judicial, dato decisivo para determinar dicha competencia material (art. 215, 2ª parte, C.. prov. y su doctrina: causas B. 58.594, “O., F., res. del 1-X-1997, B. 56.966, “La Jirafa Azul S.A.”, res. del 25-XI-1997 y B. 58.959 “P., res. del 1-VI-1999; arts. 1, 3, 28 y concs., C.P.C.A.; doctr. causas B. 50.691, “Paso del Sol S.A.”, res. 24-III-1987; B. 50.137, “B.S., res. 24-III-1987; B. 56.735, “Ciele- mec S.A.”, sent. 24-X-1995, entre muchas otras).

    Siendo, así, a la primera cuestión...

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