Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente A 73611

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.611, "Fiscal de Estado contra Tribunal Fiscal de Apelación. R.. Apelación Fiscal (coady: Bco. M. S.A.). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, resolvió -por mayoría- declarar su incompetencia para entender en la presente causa, por entender que el caso corresponde a la jurisdicción federal. En estos autos la apoderada de Fiscalía de Estado pretende que se declare la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones, por la que se deja sin efecto la determinación de diferencias practicada por la A.R.B.A., que pretendió gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos el bono compensatorio que el Banco Meridian S.A. recibió en virtud de lo dispuesto por el decreto del PEN 905/2002. Asimismo, dispuso el archivo de estos actuados (fs. 34/37).

Contra ese pronunciamiento, el señor F. de Estado de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 38/47).

Concedido el recurso por la Cámara actuante se dispuso la elevación de la causa a este Tribunal (fs. 50/51 vta.).

En ese estado de las actuaciones, esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata declaró -por mayoría- su incompetencia para entender en estas actuaciones, en la cual la apoderada de Fiscalía de Estado deduce demanda contencioso administrativa en la cual solicitó la nulidad de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones en el marco del expediente administrativo 2306-254946/07, por la que se deja sin efecto la determinación de diferencias practicadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que pretendió gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos el bono compensatorio que el Banco Meridian S.A. recibió en virtud de lo dispuesto por el decreto del PEN 905/2002, con el propósito de solventar el desequilibrio en el sistema financiero resultante de la diferencia de cambio establecida en el decreto 214/2002, conocido como "pesificación asimétrica". Asimismo, dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 34/37).

El recurrente solicita que se cite como tercero coadyuvante a la citada institución bancaria y a los que fueran declarados responsables solidarios.

La Cámara interviniente consideró que el nudo de la controversia de la pretensión anulatoria expuesta es de naturaleza federal, de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema en causas análogas.

Expresa que la actuación cuestionada -acto de autoridad provincial- al interferir -prima facie- con una materia que escapa al conocimiento de la justicia local, resulta suficiente para pronunciarse a favor de la competencia federal.

Indica que lo que determina la competencia federal no es la ilegitimidad del gravamen local invocado a la luz del régimen de coparticipación federal, sino la cuestión constitucional atinente a la alegada interferencia que la pretensión tributaria local podría producir al ejercicio de facultades propias que la Nación puso en práctica para conjurar la emergencia pública, económica, financiera y cambiaria declarada por la ley 25.561.

Señaló que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución nacional (art. 2 inc. 1 de la ley 48), ya que versa sobre...

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