Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2020, expediente I 74169
Presidente | Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa I. 74.169, "Fiscal de Estado c/ Municipalidad de L.A. s/ Inconstitucionalidad ordenanza 1.394/12", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., K., P., T..
A N T E C E D E N T E S
-
El señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial; 683 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 1.394/12, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de L.N.A., por considerar que se encuentra en pugna con los arts. 1 y 37 de la C.itución provincial.
-
Corrido el traslado de ley, la apoderada del municipio de L.N.A. se allana a la pretensión de inconstitucionalidad formulada (conf. art. 307, CPCC), respecto de la cual la demandante no tiene ninguna objeción que formular.
-
Por su parte, el señor Procurador General entiende que corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa.
-
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Corresponde declarar abstracta la controversia?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
-
El señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial; 683 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 1.394/12.
Asevera que la norma impugnada se encuentra en pugna con el art. 37 de la C.itución provincial, y afecta los principios de legalidad y razonabilidad, en tanto sostiene que la ordenanza en cuestión, al disponer la suspensión de toda habilitación vinculada a los juegos de azar, se ha inmiscuido en las facultades exclusivas de la Provincia para regular la explotación y administración de dicha actividad (cita art. 1, C.. prov.).
Señala, además, que la ley 10.305 regula la explotación y administración de juegos de azar en el ámbito de la Provincia y establece las facultades de la autoridad de aplicación en la materia (Instituto Provincial de Lotería y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba