Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2020, expediente I 74169

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa I. 74.169, "Fiscal de Estado c/ Municipalidad de L.A. s/ Inconstitucionalidad ordenanza 1.394/12", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., K., P., T..

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial; 683 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 1.394/12, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de L.N.A., por considerar que se encuentra en pugna con los arts. 1 y 37 de la C.itución provincial.

  2. Corrido el traslado de ley, la apoderada del municipio de L.N.A. se allana a la pretensión de inconstitucionalidad formulada (conf. art. 307, CPCC), respecto de la cual la demandante no tiene ninguna objeción que formular.

  3. Por su parte, el señor Procurador General entiende que corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa.

  4. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Corresponde declarar abstracta la controversia?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  5. El señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial; 683 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 1.394/12.

    Asevera que la norma impugnada se encuentra en pugna con el art. 37 de la C.itución provincial, y afecta los principios de legalidad y razonabilidad, en tanto sostiene que la ordenanza en cuestión, al disponer la suspensión de toda habilitación vinculada a los juegos de azar, se ha inmiscuido en las facultades exclusivas de la Provincia para regular la explotación y administración de dicha actividad (cita art. 1, C.. prov.).

    Señala, además, que la ley 10.305 regula la explotación y administración de juegos de azar en el ámbito de la Provincia y establece las facultades de la autoridad de aplicación en la materia (Instituto Provincial de Lotería y...

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