Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Agosto de 2017, expediente FMZ 082623537/2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82623537/2012 Mendoza, 09 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82623537/2012, caratulados “FISCAL c/ INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. y OT.

s/ INFRACCIÓN RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO”, venidos a esta Sala “B” en virtud de los recursos de apelación impetrados por el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado, a fs. 1203/1206 y fs. 1209/1220 vta., respectivamente, contra la resolución obrante a fs. 1192/1200, por la que se dispuso condenar solidariamente a I.J.M.S.C.A. y J.M. al pago de la multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), por considerarlos autores penalmente responsables de las infracciones previstas en el art. 1 incs. e) y f) de la Ley Nº

19.359, y normas complementarias.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 1203/1206 se presenta el Sr. Fiscal Federal Subrogante e interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 1192/1200 por cuanto considera que el monto de la multa resulta inferior al que correspondería imponer.

    Seguidamente, a fs. 1209/1220 interpone recurso de apelación el Sr. Defensor del imputado J.M. y su Industria, solicitando la absolución de sus clientes por las razones que allí expone y a las cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal.

    Elevada la causa a esta Alzada, y efectuada la audiencia oral correspondiente (v. fs. 1239), pasan los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8630260#185012992#20170807100119436 2.- Ingresando al análisis de la cuestión, esta S. advierte que, conforme al sobreseimiento dispuesto en autos Nº

    FMZ 11092473/2013/CA1, caratulados “MATAS, JACQUES s/

    Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social”, a fs. 170, y la correspondiente partida de defunción allí agregada, obrante a fs.

    167/168; que el aquí imputado J.M. habría fallecido el 21 de marzo del corriente año.

    Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el art.

    336 inc. 1° del C.P.P.N., corresponde ordenar su sobreseimiento respecto del hecho delictivo que le fuera imputado y por el que resultó indagado y procesado, el que caía en las previsiones del artículo 1 incs. e) y f) de la ley 19.359 y normas complementarias, por haber operado a su respecto la extinción de la acción penal por la muerte del imputado (conforme a lo previsto...

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