Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 18 de Marzo de 2010, expediente 88.215

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

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Poder Judicial de la Nación 88.215-F-21.254

Año del B.M., 18 de marzo de 2010.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 88.215-F-21.254, (N° de origen 13.242-D), caratulados: “Fiscal c/ ADDUCI, P. s/ Av. I..

Ley 24.769”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 77/78 vta., por la Sra. Fiscal Federal contra la resolución dictada, a fs. 72/76 vta., por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza que dispuso el sobreseimiento de P.N.A. de la infracción al art. 2 inc. a) de la Ley 24.769.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 72/76

    vta., la Sra. Fiscal Federal interpone oportunamente, a fs. 77/78 vta.,

    recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 79.-

    Elevado el expediente a la Alzada, presenta informe el Sr. Fiscal General (fs. 87/88) y manifiesta coincidir con los argumentos esgrimidos por la Sra. Fiscal en oportunidad de interponer el recurso, toda vez que, su entender, resulta errónea la aplicación del instituto procesal del sobreseimiento ya que no existe certeza de la falta de responsabilidad del imputado.-

    Además, pone de resalto que no corresponde desvincular al encausado sin haber efectuado una investigación suficiente, teniendo en cuenta que se trata de cuestiones técnico-contables que deben ser explicadas por personas idóneas en la materia.-

    Por su parte, la defensa del imputado manifiesta que informará oralmente (art. 454 C.P.P.N.), lo cual se materializa en la Audiencia Oral ante éste Tribunal donde expone los argumentos en virtud de los cuales solicita se confirme la resolución dictada por el a-quo en base a los argumentos que expone (ver fs. 89).-

  2. Analizadas las constancias de autos, y los argumentos esgrimidos tanto por la defensa como por el representante del 1

    Ministerio público, éste Cuerpo estima que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado.-

    Que las presentes actuaciones se inician con la denuncia formulada por la AFIP-DGI que da cuenta del ilícito de evasión impositiva agravada (art. 2, inc. a, Ley 24.769) en el que habría incurrido el contribuyente P.N.A., ya que de la inspección realizada sobre la firma Metal Veneta S.A. surgió que el nombrado habría evadido, en relación al IVA, ciertos montos referidos al periodo fiscal 2000 y 2001mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas con montos sensiblemente menores que el que correspondía...

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