Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente C 112972

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.972, "‘First Trust of New York National Association’ contra Delbas, E.A.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había establecido la preferencia del acreedor hipotecario por sobre la deuda de expensas respecto del importe de la subasta llevada adelante en los presentes actuados. Modificó las costas, imponiéndolas por su orden.

Se interpuso, por el Consorcio de Propietarios Delta XXX, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. 1. Promovió "First Trust of New York National Association" (en representación del Banco de La Pampa) ejecución hipotecaria contra E.A.D., persiguiendo el cobro de U$S 14.463,47 con más intereses, I.V.A. sobre ellos, costos y costas del pleito (fs. 47/50).

En ese marco se subastó el inmueble del demandado quien ha sido representado por la Defensoría Oficial (fs. 102) el que fue adquirido por el referido Banco de La Pampa (fs. 536) y se presentó el Administrador del Consorcio de Propietarios Delta XXX con motivo de la deuda existente de expensas correspondientes a la unidad funcional subastada, presentando liquidación y peticionando, además, que al importe resultante se le reconociera el privilegio de los arts. 3901 del Código Civil y 17 de la ley 13.512 (fs. 556).

Se dispuso el traslado, al que sólo contestó la actora, oponiendo excepciones de falta de legitimación activa y prescripción e impugnando la liquidación y oponiéndose a la entrega de fondos al consorcio (fs. 560). El magistrado de primera instancia resolvió desestimar las defensas planteadas por extemporáneas (fs. 568/569).

El consorcio contestó el traslado ordenado por las restantes cuestiones planteadas en la presentación de la actora a fs. 560, resolviendo la magistrada que el crédito del acreedor hipotecario gozaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR