Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 083654/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 83.654/2015 “First Data Cono Sur SRL c/ EN- AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”. Juzgado nº 6.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “First Data Cono Sur SRL c/ EN- AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma First Data Cono Sur SRL promovió demanda de repetición —en los términos del artículo 81 de la ley 11.683— contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se la condene a pagar la suma de $15.716.775,77 correspondiente a las sumas abonadas en concepto de “impuesto sobre los Bienes Personales – Participaciones societarias” por los períodos fiscales 2006 a 2012.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, tras realizar una reseña de las pruebas de la causa y de las normas involucradas, formuló las siguientes afirmaciones:

    i. Son aplicables las consideraciones expuestas por esta sala en la causa “Molinos Río de la Plata SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 19 de mayo de 2016.

    ii. Como “las sociedades españolas First Data Spain Holdings SL e Inverlando Jasper SL pertenecen a la sociedad First Data Corporation, no caben dudas de que First Data Cono Sur SRL pertenece, en última instancia, a la sociedad radicada en Estados Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #27914117#249496282#20191114114409581 Unidos, país con el que la República Argentina no tenía CDI suscripto en los períodos fiscales en cuestión”.

    iii. La adquisición del paquete accionario de la sociedad actora por parte de aquellas sociedades españolas configuró una maniobra elusiva a fin de aplicar el convenio “hispano argentino” y aprovechar indebidamente las ventajas fiscales contenidas en dicho acuerdo, “escapando a la tributación del impuesto sobre los bienes personales”.

    iv. Resulta aplicable el principio de realidad económica consagrado en el artículo 2º de la ley 11.683 “ya que las disposiciones contenidas en la legislación interna no deberían considerarse contrarias a los Convenios, toda vez que están dirigidas a desarticular maniobras abusivas que pretenden lograr la aplicación de aquéllos a situaciones que los mismos no buscaron cubrir”.

    v. Es razonable que la firma actora pueda realizar una planificación fiscal orientada a minimizar su carga tributaria, pero lo que no puede ocurrir es la anulación de la carga fiscal por el uso impropio de un convenio “produciendo efectos no deseados entre los Estados signatarios”.

  3. La firma actora apeló la decisión (fs. 644) y expresó

    agravios (fs. 648/668) que fueron replicados (fs. 670/680).

    Ofrece los siguientes planteos:

    i. “Ni el Fisco ni la sentencia apelada discutieron ni controvirtieron la validez de las pruebas arrimadas al expediente relativas al hecho, significativo, de que las sociedades residentes en el “Reino de España (First Data Spain Holding SL e I.J.S., también tenían participaciones societarias relevantes en muchas otras sociedades residentes en la República Argentina y en distintos países de América Latina. De hecho, la sentencia ignoró por completo esta circunstancia, sin pronunciar palabra al respecto”.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #27914117#249496282#20191114114409581 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 83.654/2015 “First Data Cono Sur SRL c/ EN- AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”. Juzgado nº 6.

    ii. De las pruebas se desprende la “sustancia económica” de la actividad desarrollada por las firmas radicadas en España.

    iii. El Convenio Hispano Argentino no puede dejar de ser aplicado como consecuencia de la invocación de una norma de derecho interno.

    iv. El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados impone a los órganos del Estado Nacional el deber de asegurar la primacía de los tratados sobre las normas internas. Esa prioridad de rango integra el orden jurídico argentino en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional.

    v. Al haberse aplicado el artículo 2 de la ley 11.683 “se logra el resultado querido por el Fisco Nacional, que importa, en definitiva, reasumir esa potestad tributaria resignada al momento de firmar el acuerdo internacional. Es decir, lo dispuesto por el CDI se ve modificado, alterado, torcido por el juego de una norma interna”.

    vi. Hay notorias diferencias con el caso “Molinos” ya que se trata de un texto distinto negociado bajo otra modalidad y aquí no se encuentra en discusión un impuesto de “alto impacto económico”

    como es el impuesto a las ganancias sino que se trata de un tributo “patrimonial cuya relevancia económica no tiene ni punto de comparación con el gravamen a la renta empresaria”.

    vii. Este caso no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR