Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 065718/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 65718/2015 FIRST DATA CONO SUR SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de marzo de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Disposición N° 294 del 23 de septiembre de 2015 el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma actora una multa de $ 20.000 por infracción al art. 2º de la Resolución Nº 789/98, reglamentaria de la Ley Nº 22.802

II.-Que la autoridad de aplicación, para así decidir tuvo en cuenta que en la publicidad aparecida en la revista La Nación del 24/02/13, se pudo comprobar, a través del informe del Departamento de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial que las letras de menor tamaño del citado aviso alcanzaban a 1,5 mm, mientras que conforme al art. del D.. 1798/94 los caracteres tipográficos no pueden ser inferiores a 2 mm, con lo cual no se dio cumplimiento a las exigencias que requiere la ley como es la de evitar que los consumidores con publicidades poco claras sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías o la contratación de servicios, protegiéndose de este modo el derecho de aquellos a una información adecuada y veraz, como así también se pretende preservar los derechos de los competidores, pudiéndose producir desvíos o captación potencial de la clientela con publicidad como la examinada que implica métodos contrarios a la lealtad en las relaciones comerciales.

Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27707907#149140514#20160314141333859

III.-Que a fs. 125/141 se presenta la actora apelando la disposición.

A fs. 163/175 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contesta la apelación y solicita su rechazo, con costas.

A fs. 185/189 dictamina el Sr. Fiscal General y a fs.

193 se llaman autos para sentencia

IV.-Que, se agravia la actora en cuanto a la inconstitucionalidad de la normativa aplicable respecto de la sanción que le fue impuesta.

Para rechazar tal agravio no cabe sino remitirse al fundado dictamen del S.F. General al que se hiciera referencia y al que corresponde remitirse en un todo.

V.-Que se agravia la actora por cuanto no ha existido, en su caso un elemento subjetivo (culpa o dolo), ni se ha comprobado la existencia de un daño efectivamente causado.

VI.-Que no puede prosperar el agravio...

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