Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Septiembre de 2008, expediente 41.212
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, nueve de septiembre del año dos mil ocho. my Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "F., R.C. c/ Estado Nacional y otro s/ Acción de Amparo y Medida Cautelar", Expte. N° 41.212,
proveniente del Juzgado Federal de Reconquista en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 94/98 vta. por el Estado Nacional y a fs. 114/124
por el Nuevo Banco Suquía S.A., contra la sentencia de fs. 86/92 vta.-
Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 5/19 vta. la parte actora promueve acción de amparo contra el Estado Nacional y Banco Suquía S.A. sucursal R. cuestionando la constitucionalidad de la inmovilización y pesificación de los USO OFICIAL
depósitos, dispuesta por el Decreto 1570/01 y la Resolución 850/01, la ley de emergencia, los Decretos 30/02, 40/02, 50/02, 214/02, 260/02, y 320/02,
además las resoluciones del Ministerio de Economía y las circulares del Banco Central de la República Argentina, en tanto lesionan derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts.14, 16, 17, 28, 31 y 33 y cc..
Asimismo, peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de la suma depositadas en los plazos fijos N° 00064157541188 por U$S 14.908,40, y N°00064157546893 por U$S
2.082,19.
A fs. 36/49 vta. el Banco Suquía S.A., y a fs. 59/77 vta. el Estado Nacional, producen los respectivos informes que prevé el art. 8 de la Ley 16.986. A fs. 78/82 obra la ampliatoria del informe del Estado Nacional.-
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Que, el "a-quo" a fs. 86/92 vta., con fundamento en el criterio sentado por Tribunales Nacionales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "S." resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada,
declarando la inconstitucionalidad de los Dec. 1570/01; 214/02, 320/02 y 1316/02, de las Resoluciones y Circulares del Ministerio de Economía, art. 15
de la ley 25.561 y la ley 25.587; y en consecuencia, ordena a la entidad bancaria demandada restituya la suma depositada por el ahorrista en la moneda pactada o su equivalente en moneda de curso legal en la cantidad necesaria para adquirir dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio,
tipo vendedor. Finalmente, impone las costas en un 70 % al Estado Nacional y un 30 % a la entidad crediticia; sin regular honorarios profesionales.-
Disconformes con la decisión tomada por el a-quo interponen recurso de apelación a fs. 94/98 vta. el Estado Nacional y a fs. 114/124 la entidad bancaria demandada; los cuales fueron contestados por el amparista a fs. 104/106 vta. y 127/129, respectivamente.-
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Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial de la Nación en el caso "M."1 y posteriormente in re: "Wainhaus"2, quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las...
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