Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2019, expediente Rc 123320

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FIRMEZA INMOBILIARIA S.A. C/ COELHO S.S.S./ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)"

La Plata, 28 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó lo resuelto en la instancia de inicio donde, a su turno, se hizo lugar a la demanda de desalojo incoada por Firmeza Inmobiliaria SA contra S.S.C., condenando a ésta, en tal virtud, a desocupar el inmueble objeto de autos, que identificó (v. fs. 229/234 y 185/187, respectivamente).

El día 27 de marzo se libraron de oficio, las cédulas de notificación de lo así resuelto (v. fs. 34 vta.).

Mediante escrito electrónico de fecha 28 de marzo del año en curso, el doctor S.Q., quien intervino desde el comienzo como apoderado de la parte accionada, denunció en autos que su representada le manifestó a través de una carta documento -cuya copia adjuntó- que le había revocado sin causa el poder judicial general que en su oportunidad le otorgara.

Luego se agregó en el expediente la cédula de notificación de la sentencia de Cámara dirigida al mencionado profesional, en el domicilio que constituyó en autos, cuya constancia de diligenciamiento da cuenta de que lo fue el día 1 de abril del presente año (v. fs. 236/237).

Por otra parte, el Tribunal de Alzada, considerando que el escrito electrónico del 28 de marzo contenía adjunta documentación en formato digital, sin que la haya presentado también en papel, intimó a la parte a que en el plazo de 24 horas de cumplimiento con lo dispuesto en el art. 4°, tercer párrafo, del "Reglamento para las Presentaciones por Medios Electrónicos" (Ac. SCBA 3.886/2018), bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, con cita de los arts. 5°, tercer párrafo, del Ac. citado y art. 120, CPCC (ver despacho electrónico del 4 de abril de 2019), a lo que procedió aquel profesional, mediante la pieza obrante a fs. 239/241, fechada el 8 de abril de 2019.

Al día siguiente, la doctora L.A. de Y. se presentó a través de un escrito electrónico en carácter de apoderada de la señora S.S.C. -adjuntando copia del poder que acredita la personería invocada- y solicitó ser tenida como parte. Asimismo, peticionó el préstamo del expediente.

En esa misma fecha, el Presidente del órgano de Alzada actuante -a través de un despacho electrónico- tuvo por cumplido con el art. 4 del Acuerdo 3.886/18 y además, resolvió que la presentación digital del 28 de marzo de este año -supraaludida- no reúne los...

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